GUERRA REYES CAROLINA DE LAS NIEVES/JUNTA DE VECINOS DON ADOLFO III ACUM. 71762-2019.-
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina de las Nieves Guerra Reyes, domiciliada en pasaje Patricio Mekis N° 1607, block 41 D, departamento 13, de la comuna de Maipú, y deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Villa Don Adolfo III, por los actos arbitrarios e ilegales en que habría incurrido y que vulnerarían los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el artículo 19. Señala la recurrente que la Directiva de la aludida villa, donde vive junto a su familia, constantemente la amenaza y hostiga diciendo que van a retirar y cambiar de ubicación las rejas perimetrales y áreas verdes de su propiedad y que las abrirán para que pueda circularse libremente, sólo en lo que atañe a su patio, ya que los que habitan los demás vecinos quedarían cerrados. Prosigue indicando que estas personas ingresan a su propiedad sin autorización y talan sus árboles, dejando la basura en su jardín. Añade que le indican que cambiarán una reja perimetral con citófonos al lado de la ventana de su living, quitándole privacidad y que recibe amenazas y burlas de los tres integrantes de la Directiva, llamados Omar, Jaqueline e Inés, quienes le indican que si va a tribunales y los demanda “se va a arrepentir”, causándole estrés y daño psicológico constante. Segundo: Que se ordenó informar a la Directiva de la Junta de Vecinos de la Comunidad Villa Don Adolfo III, de la comuna de Maipú, el que no fue evacuado, conforme consta en oficio de Carabineros de Chile agregado en el folio 6 el 15 de noviembre de 2019. Por resolución de 20 de agosto de 2019 se ordenó acumular a estos autos la causa sobre recurso de protección ingresada bajo el N° 71.762-2019, en la que compareció la Junta Administrativa Adolfo III interponiendo acción de protección en contra de Carolina de las Nieves Guerra Reyes, por cuanto la recurrida, junto a su cónyuge Américo Gómez Coria, adquirieron un departamento y está apoderándose de espacios comunes. Indica que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechazan los recursos deducidos por Carolina de las Nieves Guerra Reyes y la Junta Administrativa Adolfo III. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 63.285-2019 y acumulada N° 71.762-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina de las Nieves Guerra Reyes, domiciliada en pasaje Patricio Mekis N° 1607, block 41 D, departamento 13, de la comuna de Maipú, y deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Villa Don Adolfo III, por los actos arbitrarios e ilegales en que habría incurrido y que vulnerarían los de
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