EN FAVOR DE IVO BAEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 19 de octubre del año en curso, compareció Juan Herrera Naranjo y Rubén Pérez Abarca, abogados, ambos domiciliados en calle Bandera 537, oficina 45, comuna de Santiago, por el condenado IVO ESTEBAN BAEZ REYES, cédula nacional de identidad N°16.697.184-5, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señalan que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad como autor en el delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público y por un delito de hurto. Expresan que consta de los antecedentes que fueron acompañados al proceso de postulación, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad, informe social y psicológico unificado, que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios, establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por lo que fue postulado para su libertad condicional en Lista N°1 por el Tribunal de Conducta correspondiente. Exponen que la negativa de la Comisión de Libertad Condicional carece de fundamentación por lo que deviene en arbitraria e ilegal, pues afirma que es informe social es desfavorable, presentando un compromiso delictual medio, sin indicar como aquello le permite a la Comisión concluir que existen factores de riesgo de reincidencia. Añade que el informe psicosocial no refiere antecedentes categóricos que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que al revisar los listados correspondientes a los postulantes al beneficio de libertad condicional del se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha deducido recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por estimar que la negativa de la Comisión a otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, decidida en el proceso octubre del año en curso, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía de la libertad personal, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por las razones expuestas en lo expositivo. 2.- Que la Comisión recurrida dio cuenta que el amparado no figura dentro de las nóminas de los postulantes que le fueron remitidas por los Centros de Cumplimiento Penitenciario para el proceso de beneficio de libertad condicional de octubre del año en curso, siendo coincidente con lo informado por Gendarmería. 3.- Que, atendido lo informado por la Comisión recurrida, el recurso debe ser desestimado, pues no se advierte en su proceder, actuación arbitraria o ilegal que amerite la intervención de esta Corte a través de la deducida acción cautelar, toda vez que no existe ningún pronunciamiento sobre la concesión o denegación del beneficio de la libertad condicional, ya que la persona a cuyo favor se recurre, no fue postulada a esa modalidad de forma de cumplimiento de pena por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321, correspondiente a tener el postulante una conducta calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, circunstancia que por lo demás se encuentra acreditada con el documento aportado por Gendarmería, donde aparece que en el período noviembre- diciembre de 2019, tuvo una conducta regular. Y visto además lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que al revisar los listados correspondientes a los postulantes al beneficio de libertad condicional del segundo semestre, se advierte que el amparado no figura en la nómina de los postulantes que fuera remitida por los Centros de Cumplimiento Penitenciario. Gendarmería de Chile por su parte, informa que el interno no fue postulado al proceso de libertad condicional por tener tres evaluaciones de su conducta como muy buena, en circunstancias que deben ser cuatro los períodos, adjuntando la Hoja de Control de Conducta del interno. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha deducido recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por estimar que la negativa de la Comisión a otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, decidida en el proceso octubre del año en curso, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía de la libertad personal, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por las razones expuestas en lo expositivo. 2.- Que la Comisión recurrida dio cuenta que el amparado no figura dentro de las nóminas de l
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C.A. Rancagua. Rancagua, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 19 de octubre del año en curso, compareció Juan Herrera Naranjo y Rubén Pérez Abarca, abogados, ambos domiciliados en calle Bandera 537, oficina 45, comuna de Santiago, por el condenado IVO ESTEBAN BAEZ REYES, cédula nacional de identidad N°16.697.184-5, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Ranca
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