JACKSON/GUEVARA VISTA CONJUNTA CON EL I.C. N° 188921-2019
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 31 de diciembre de 2019 comparecen Natalia Castillo Muñoz, Giorgio Jackson Drago y Gonzalo Winter Etcheberry, todos Diputados de la República por el Distrito 10, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Intendencia Metropolitana de Santiago, representada por su Intendente señor Felipe Guevara Stephens, por vulnerar su derecho a la integridad física y psíquica, libertad de opinión y de reunión, consagrados en los numerales 19 N°1, 12 y 13 de la Constitución Política de la República, cautelados por la acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la misma. Exponen que, desde el 18 de octubre a la fecha, el país ha vivido uno de los procesos de movilización popular más relevante de su historia. La respuesta de parte del Gobierno ha sido de creciente represión, acumulándose varios informes de organizaciones nacionales e internacionales que dan cuenta de un escenario de sistemáticas violaciones a derechos humanos por parte, especialmente, de las fuerzas de orden y seguridad, bajo dependencia del poder ejecutivo. El sitio más icónico de la capital durante esta movilización ha sido la Plaza Italia, renombrada popularmente como Plaza de la Dignidad. Este lugar central de la ciudad de Santiago, que históricamente ha sido escenario de celebraciones y protestas, ha sido simbólicamente recuperado como espacio público, sirviendo hoy para grandes concentraciones, instalaciones artísticas y, además, para la convivencia cotidiana de miles de chilenas y chilenos que se han reencontrado en este espacio. Añaden que con fecha 30 de diciembre del año 2019, se enteraron, a través de información ampliamente difundida por la prensa nacional, que la Intendencia Metropolitana en conjunto con Carabineros de Chile anunciaron un nuevo operativo de “copamiento preventivo” para evitar que se produzcan concentraciones en Plaza Italia a raíz de los eventos de fin de año que están convocados. Sostien
Fundamentos
considerando el reciente fallecimiento de Mauricio Fredes en un contexto similar. Afirman que el peligro es real, inminente y cierto, toda vez que es una medida anunciada ampliamente por todos los medios de comunicación por parte de la Intendencia y que viene implementándose desde el día 20 de diciembre de 2019. En cuanto al derecho a la libertad de expresión, consagrado en el numeral 12° del artículo 19 de la Constitución, expresan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha señalado que: “La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”. Citando el Informe Anual Sobre Derechos Humanos en Chile, año 2012 de la Universidad Diego Portales, añaden que se ha sostenido que: “En cuanto al derecho a la manifestación social en sí, este surge de la conjugación de dos derechos: el derecho a la libertad de reunión, establecido en el artículo 19 Nº13 de la CPR, en armonía con el derecho a la libertad de expresión, establecido en el artículo 19 Nº12 de la Carta Fundamental. Esto debe ser comprendido en un sentido activo, lo cual implica que los órganos de la Administración y de representación en general deben fomentar la participación de la ciudadanía, promoviendo espacios suficientes para que esta exprese sus inquietudes, pesares y demandas. De ahí que se haga necesario entender que, en una democracia representativa, la libertad de expresión es el catalizador que permite la interacción entre la ciudadanía, los representantes y la Administración en general. Por lo tanto, se debe advertir que el derecho a manifestarse públicamente es una herramienta de acción y de participación política válida dentro de un sistema democrático, de gran relevancia para su ejercicio y profundización.” Argumentan también, que el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas y abarca tanto reuniones privadas como reuniones en la vía pública, ya sean estáticas o con desplazamientos.
Fallo
Por tanto, la medida de copamiento anunciada por la Intendencia amenaza gravemente, perturbando derechamente de forma actual el ejercicio legítimo de esta garantía. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho recientemente que la "ocupación policial desproporcionada de los espacios públicos (…) puede impedir o limitar seriamente el derecho a la protesta social pacífica en Chile”. En efecto, en los términos del artículo 19 N°26 de la Constitución, la esencia del derecho de reunión está siendo afectada por la medida impugnada, toda vez que a partir de ella se limita de una manera intensa y contraria al texto constitucional, no sólo inhibiendo a los recurrentes y demás manifestantes de participar de los actos en el perímetro “copado” sino que derechamente limitándola físicamente. Solicitan, en definitiva, acoger el recurso interpuesto, adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos perturbados y amenazados, y en especial, ordenar que se disponga el cese de medidas de seguridad pública que sean vulneratorias de garantías fundamentales como la recurrida. Segundo: Que el 23 de enero de 2020 al evacuar el informe requerido, la abogada Teresa González de la Parra, en representación de Luis Felipe Guevara Stephens, Intendente de la Región Metropolitana, solicita el rechazo del recurso. Indica que la acción de protección ha perdido oportunidad y carece de objeto, debido a que el ac
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 31 de diciembre de 2019 comparecen Natalia Castillo Muñoz, Giorgio Jackson Drago y Gonzalo Winter Etcheberry, todos Diputados de la República por el Distrito 10, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Intendencia Metropolitana de Santiago, representada por su Intendente seño
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