2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ-DÁVILA/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-2641-2019 RUC 19-4-0181217-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 2 de enero de 2020, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Carlos Fernández Dávila en contra de Comando de Apoyo y Bienestar del Ejército de Chile, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y en subsidio 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: La causal que se ha invocado por el recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente a los artículos 6, 7, 19 Nº3 y 98 de la Constitución Política de la República, Ley 10.336 de “Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”, Ley 18.712 que “Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”, Ley 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. Funda las infracciones en que la naturaleza jurídica del Comando de Bienestar es de servicio público, ya que tiene dependencia orgánica y funcional del Ejército de Chile, el cual forma parte del Ministerio de Defensa y éste a su vez de la Administración Central del Estado (artículo 1 de la Ley 18.575). Indica que derivado de lo anterior, se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de La República, la que se pronuncia sobre la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones dictadas por el Servicio (artículo 98 de la CPR y Ley 10.336). Lo expuesto, se encuentra íntimamente relacionado con los principios de juridicidad y legalidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, los que constituyen pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho y del Derecho Público en particular y en virtud de los cuales toda la Administración del Estado debe actuar conforme a la Constitución y las leyes. Refiere que en la sentencia que se impugna se advierte que todas las normas jurídicas recién citadas no fueron consideradas por el sentenciador, y que como parte de la Administración del Estado, debe someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, dentro de los cuales se encuentran los dictámenes emanados de la Contraloría General de la República. De lo expuesto, concluye que el Comando de Bienestar del Ejército, al momento de poner término al contrato de trabajo del demandante, no pudo si no actuar conforme a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, en dictámenes 26613/2017, 36.035/2016, 36.038/2016, 73.062/2016, 86.356/2016, 44.791/2017, aplicando la causal de despido conforme a las leyes aplicables y, no obstante ello, el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y en subsidio 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: La causal que se ha invocado por el recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente a los artículos 6, 7, 19 Nº3 y 98 de la Constitución Política de la República, Ley 10.336 de “Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”, Ley 18.712 que “Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”, Ley 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. Funda las infracciones en que la naturaleza jurídica del Comando de Bienestar es de servicio público, ya que tiene dependencia orgánica y funcional del Ejército de Chile, el cual forma parte del Ministerio de Defensa y éste a su vez de la Administración Central del Estado (artículo 1 de la Ley 18.575). Indica que derivado de lo anterior, se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de La República, la que se pronuncia sobre la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones dictadas por el Servicio (artículo 98 de la CPR y Ley 10.336). Lo expuesto, se encuentra íntimamente relacionado con los principios de juridicidad y legalidad

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-2641-2019 RUC 19-4-0181217-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 2 de enero de 2020, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Carlos Fernández Dávila en contra de Comando de Apoyo y Bienestar del Ejército de Chile, sin costas.

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