SEPÚLVEDA/SERVICIOS DE LIMPIEZA SELAF LTDA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de enero del año en curso, en los autos RIT O-3871-2019, dictada por el Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sepúlveda con Servicios de Limpieza Selaf Limitada”, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por dos causales, siendo la primera la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista, alegando los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia recurrida infringe los elementos que componen la sana crítica. Refiere que en audiencia preparatoria de fecha 24 de julio de 2019, el único hecho a probar fue: “Efectividad que la parte demandante justificó las inasistencias a sus labores de los días 8 y 12 de marzo de 2019, circunstancias en que lo hizo”, pero en el
Fallo
fallo consta el pronunciamiento erróneo del tribunal en relación con la inasistencia del día 25 de marzo de 2019, hecho que jamás estuvo controvertido y el tribunal no debió considerarlo en el fallo. Indica que el tribunal otorga mérito probatorio a las licencias presentadas por la parte demandante con fecha 23 julio de 2019, justificando las inasistencias de los días 8 y 12 de marzo de 2019; es decir, el tribunal entiende que la actora tenía una razón plausible para ausentarse dichos días, pero se lo hace saber a su empleador cuatro meses después cuando la relación laboral ya estaba extinta. De acuerdo con la máxima jurídica “A lo imposible nadie está obligado”, el empleador no tenía los medios necesarios y, efectivamente, es humanamente imposible prever que la trabajadora se ausentaría dos días a sus labores por crisis de cefalea, sin comunicarse previamente con la persona idónea en la empresa para justificar correctamente su inasistencia. El empleador no podía abstenerse de terminar el contrato de trabajo, en circunstancias que estaba plenamente configurada la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Por su parte, agrega que, del análisis de las declaraciones del absolvente y de los testigos, queda de manifiesto la infracción sobre valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. En la declaración de doña Claudia Sepúlveda, señaló que la actora no dio aviso a su superior directo de las inasistencias de los días 8 y 12 de marzo de 201
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de tres de enero del año en curso, en los autos RIT O-3871-2019, dictada por el Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sepúlveda con Servicios de Limpieza Selaf Limitada”, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada ded
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