CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT I-16-2019 caratulados “Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco” sobre reclamación judicial conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó, con costas, la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° 725 de diez de octubre de dos mil diecinueve dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte – Chacabuco, que rechazó la solicitud de reconsideración de la resolución de multa de la misma parte. En su contra, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, que funda en las causales subsidiarias del artículo 477, por infracción de ley y del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de ley Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación al artículo 337 del mismo Código. La funda en interpretación errónea de la norma infringida pues, al estimar aplicable inciso 2° de dicha norma, esto es, que se entiende aceptado el proyecto de contrato colectivo al no responderse dentro de plazo, conforme al certificado N° 143 de 18 de octubre de 2018. A su juicio, el error se produce porque el certificado antedicho solo constata la falta de respuesta, mas no que se acepte el proyecto. Añade luego que el proyecto de contrato colectivo presentado el día 7 de septiembre fue respondido el 27 de septiembre de 2018, continuando las negociaciones para la redacción de un contrato distinto. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues nada se certificó sobre la vigencia, sino solo de la respuesta extemporánea. De esa forma, si se hubiera interpretado correctamente la norma, se habría concluido que no existe incumplimiento de contrato ya que éste nunca fue aprobado y aceptado por la recurrente. Segundo: Que la causal intentada, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzg
Texto Completo (Preview)
-4- Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT I-16-2019 caratulados “Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco” sobre reclamación judicial conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica