PEDREROS CON ORMEÑO RUISEÑOR Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-105-2019 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, don Ramón Albino Pedreros Méndez, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y en subsidio, por despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la Sociedad Ormeño Ruiseñor y Cia. Ltda. y Sociedad Inmobiliaria Chacabuco Limitada, ambas representadas por Germán Ignacio Rubio Chacón, solicitando en definitiva se declare nulo el despido y en subsidio, se condene a las demandadas a pagar la indemnización que en el libelo se detalla. La sociedad Ormeño Ruiseñor y Cia. Ltda. contestó la demanda y solicitó su rechazo, señalando que no existe unidad económica entre las empresas demandadas y que el trabajador fue despedido cumpliéndose las formalidades legales con expresión de causa fundada en el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo. La sentencia acogió la demanda principal de nulidad del despido y condenó a ambas empresas demandadas, como unidad económica, a pagar solidariamente las prestaciones adeudadas, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la parte demandada, Ormeño Ruiseñor y Cia. Ltda., dedujo en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras de Rengo, recurso de nulidad fundado, según se dijo, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2.- Que, explicando su recurso, señala que el
Fallo
fallo cometió un error en su apreciación, ya que estableció que su representada, sí declaró y pagó todas y cada una de las cotizaciones de salud, seguridad social y de cesantía, en las instituciones respectivas durante todo el período que perduró la relación laboral, salvo los meses de julio y agosto, caso en el cual sólo figuran como declaradas, lo que determinó que se acogiera la acción principal, obviando el fallador que todas la demás cotizaciones e imposiciones están declaradas y pagadas, condenando al pago de las cotizaciones que sí estaban declaradas y pagadas durante todo el período que se mantuvo vigente la relación jurídica laboral. Bajo la misma causal, el recurrente alega que la remuneración del trabajador es la indicada en el contrato de trabajo, esto es $350.000 y no $628.738 como lo determina el Tribunal en el considerando undécimo. Por último y dentro del mismo arbitrio, precisa que el fallo discurre largamente sobre qué debe considerarse como unidad económica o empresas relacionadas, y cuando concluye en considerar a ambas demandadas como tales, sólo le da fuerza y mérito a las declaraciones de los testigos presentados por la demandante, y respecto de los testigos presentados por su parte, sólo se remite a señalar que se negaron a tener conocimiento de la relación que supuestamente se daría entre la sociedad Ormeño Ruiseñor y Compañía Limitada e Inmobiliaria Chacabuco Limitada. Respecto de todas sus observaciones, concluye que la jueza vulneró las normas,
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit O-105-2019 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, don Ramón Albino Pedreros Méndez, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y en subsidio, por despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la Sociedad Ormeño Ruiseñor y Cia. Ltda. y Socieda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica