VERA/CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LTDA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece, STEPHANE ANDRE DUBOIS HERRERA, por la demandada, en procedimiento monitorio, en autos caratulados “VERA/CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LIMITADA”, causa RIT M-296-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por Vs., con fecha 6 de julio de 2020, notificada esta parte con fecha 6 de julio de 2020, por la causal que se expresará en el cuerpo de este recurso, a fin de que, concedido el recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, dicho Tribunal de Alzada, conociendo del mismo, anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, o si lo estima pertinente, anule la sentencia así como el juicio en que ella recayó, debiendo el tribunal no inhabilitado que corresponda disponer la realización de un nuevo juicio, fallando –en consecuencia- que debe rechazarse la demanda interpuesta en contra de mi representada, todo ello con costas, de acuerdo a los argumentos jurídicos que se expresan a continuación La causal invocada por esta parte se encuentra consagrada en el artículo 478 letra b), por ser dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (la lógica). De lo expresado en la sentencia recurrida se hace referencia a lo siguiente en su
Fundamentos
considerando séptimo “Se trata de una causal objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. La jurisprudencia ha señalado que si bien dichos casos no son taxativos, es decir que admiten situaciones análogas, sin embargo deben decir relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico. En cuanto a las primeras, dicen relación a aspectos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la empresa. En cuanto a los segundos se refieren, en general, a que debe existir un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que hagan inseguro su funcionamiento, circunstancias a las que se agrega el requisito copulativo consistente en que su concurrencia haga necesario o imprescindible separar a uno o m s trabajadores de sus labores.” Es decir, el tribunal rechaza la demanda pese que se acreditó el aspecto técnico que se invocó en la carta de despido, el cual es el funcionamiento óptimo del departamento de post venta. Es del todo apreciable que la prueba rendida por la parte demandada y actualmente recurrente de nulidad, fue conteste en dar razón y fundamento a la causal invocada en la carta de despido aduciendo ambos testigos en el mismo sentido técnico, para dar valor y veracidad a la causal de necesidad de la empresa invocada de racionalización del personal para el funcionamiento del departamento de post-venta. El aspecto técnico evidentemente esta vinculado al funcionamiento óptimo del departamento de post venta. En aquel sentido lo que se debía acreditar era si realmente había un problema de optimización y no sancionar a mi representado por asuntos meramente de formalidades extra legales. Es así como el tribunal al razonar su sentencia en base a la prueba rendida no sigue los principios establecidos en las normas de apreciación de la prueba según la sana critica, obviando lo declarado por ambos testigos sobre el punto de prueba fijado, el cual es la veracidad de los hechos que fundamentan la causal de despido invocada, saliendo del punto de prueba fijado y yéndose por un aspecto no “discutido” el cual es la insuficiencia de los hechos invocados en la carta de despido. A mayor abundamiento el tribunal a quo vacila sin dar cuenta que en autos lo que se debía acreditar era la efectividad de la necesidad por parte de la empresa de racionalizar personal para el óptimo funcionamiento del departamento de post venta, para lo cual, los testigos declararon en aquel sentido, señalando: 1) Se trata de una razón técnica, la cual, se vincula con la demanda que tengan de trabajo; 2) Se requieren 3 trabajadores por obra vigente (7 en dicho momento) para que el departamento de post venta funcione de manera óptima; 3) Efectivamente a la fecha de desvinculación existía exceso de personal, es decir, se necesitaban 21 y habían 24, producto de que se bajó de 10 obras a 7 obras. En definitiva, mi represent
Fallo
fallo impugnado, en términos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido transgredido, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de que hecho o conclusiones, según corresponda. La omisión de lo anterior constituye una falta de técnica, que no puede ser suplida por esta sala al conocer del recurso de nulidad. SEXTO: Que, el recurso no expresa pormenorizadamente los principios de la lógica infringidos por la sentencia que se pretende, limitándose a señalar como a su juicio ciertas conclusiones no son lógicas, pero sin desarrollar los principios específicos de la lógica que han sido vulnerados, falencia que como se indicó es del todo ajeno a la precisión y estrictez del recurso en examen, lo que hará que el mismo atendidas, también, las razones reseñadas precedentemente deba ser rechazado. SEPTIMO: Que, además el razonamiento del Tribunal contenido desde el considerando octavo es correcto en cuanto a declarar injustificado el despido antes las evidentes falencias de la carta de despido, toda vez que la emisión correcta de la carta constituye una formalidad establecida en beneficio del trabajador para evitar su indefensión procesal, configurando tanto su ausencia, como la insuficiencia de su fundamentación son vicios de tal entidad que, permiten concluir que la demandada no puso término a los servicios de la actora en forma justificada OCTAVO: Que, por todo ello será desestimada esta causal de nulidad alegada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos Comparece, STEPHANE ANDRE DUBOIS HERRERA, por la demandada, en procedimiento monitorio, en autos caratulados “VERA/CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LIMITADA”, causa RIT M-296-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por Vs., con fecha 6 de julio de 2020, notificada esta parte con fecha 6 de julio d
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