MP C/ RODRIGO ADIER VIEILLE QUINTUI
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que las circunstancias fácticas expuestas en la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, disponiendo que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”. 2°) Que, respecto de la referida norma y la oportunidad de la comisión del delito, resulta de relevancia la normativa reglamentaria de la autoridad respectiva que determina los horarios de restricción de desplazamiento de las personas, imponiéndose el “toque de queda” que rige a nivel nacional, y en la localidad en la que se produjo la detención, desde las 22:00 horas hasta la 05:00 horas del día siguiente. 3°) Que, en la especie, el tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal comprende en sus presupuestos fácticos la infracción de la medida dispuesta por la autoridad sanitaria para el resguardo de la salud pública, circunstancia esta última que sería suficiente para razonar por la conclusión normativa que permite aplicar la sanción dispuesta por el legislador, consistente en poner en peligro la salud pública, situación que se presenta en el caso en estudio. 4°) Que, tal como lo ha señalado la doctrina y parte de la jurisprudencia, no debe soslayarse que, bajo el concepto de Salud Pública, necesariamente subyace entre otros, el bien jurídico más importante que debe proteger todo ordenamiento jurídico, cual es la vida de las personas, siendo éste un bien jurídico colectivo, cuya protección resguarda la norma. (Mañalich Raffo, Juan Pablo, “La protección del medio ambiente bajo el nuevo Código Penal de Puerto Rico”, Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, N° 75 (2006), p. 512-513). 5°) Que, esta descripción del legislador de la época la creó para el caso de quebrantamie
Fallo
se declara: Que, se revoca la resolución en alzada de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Ancud, doña María Angélica Islas Mancilla, y en su lugar se declara que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo parcial respecto del imputado Rodrigo Adier Vieille Quintui, por el ilícito establecido en el artículo 318 del Código Penal, debiendo continuarse con el procedimiento penal seguido en contra del encausado, por Juez no inhabilitado. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 759-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que las circunstancias fácticas expuestas en la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, disponiendo que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracció
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