EECOL INDUSTRIAL ELECTRIC SUDAMERICANA LTDA/PALMA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en la materia de que trata, el contener, además de las peticiones concretas formuladas al Tribunal llamado a conocer del mismo en segunda instancia, los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2° Que pese a cumplirse con la primera de dichas exigencias, el recurso de apelación sujeto al presente examen de admisibilidad no contiene fundamentos de derecho que lo sustenten.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha quince de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha nueve de octubre de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-12267-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en la materia de que trata, el contener, además de las peticiones concretas formuladas al Tribunal llamado a conocer del mismo en segunda instancia, los fundamento
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