26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/QUINTANA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple respecto de la petición concreta de dejar sin efecto lo resuelto sobre lo principal de la presentación de veinticuatro de septiembre pasado –folio 34–. 2. Que según lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 486 del mismo cuerpo, las resoluciones que aprueben la tasación, o la manden a rectificar, o fijen por el mismo Tribunal el justiprecio de los bienes, serán inapelables. siendo ésta una norma de carácter especial, que hace improcedente la petición concreta de dejar sin efecto lo resuelto sobre el primer otrosí de la presentación de veinticuatro de septiembre pasado –folio 34–. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cinco de octubre de dos mil veinte –folio 38 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de veintinueve de septiembre del mismo año –folio 36 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-12231-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cinco de octubre de dos mil veinte –folio 38 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de veintinueve de septiembre del mismo año –folio 36 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-12231-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1. Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la

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