JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CEA/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la resolución que declaró la incompetencia absoluta para conocer de la materia en atención a que la naturaleza de la vinculación por los servicios prestados por el actor no se rige por el Código del Trabajo, solicitando la revocación de dicha resolución y que la causa sea conocida por el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que en el cuerpo del libelo pretensor se encuentran contenidas circunstancias fácticas relativas a que eventualmente no se cumplen las condiciones previstas para contratar bajo la modalidad de honorarios, por labores accidentales y no habituales del servicio; y que, en la especie, se constata que se dan los rasgos característicos de toda relación laboral, es decir, que ésta se realiza bajo subordinación y dependencia, hechos que en definitiva deben ser determinados en la instancia probatoria correspondiente y con los antecedentes de prueba que se incorporen al juicio por los intervinientes, sin perjuicio de conocerse igualmente en dicha etapa los

Fundamentos

fundamentos y procedencia de las excepciones opuestas. 3.- Que, de esta forma, correspondiendo al tribunal conocer de la controversia de fondo sometida a su competencia, no resultaba ser la audiencia preparatoria la etapa procesal para resolver de forma definitiva la controversia de fondo suscitada a través de la incompetencia declarada. Y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte (folio N°12), pronunciada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por el demandado con fecha 3 de febrero de 2020 (folio N°5), debiendo continuarse con la tramitación de la causa, fijándose la audiencia respectiva, por Juez no inhabilitado. Redacción del Abogado Integrante Cristian Oyarzo Vera. Devuélvase. Rol Laboral N° 74-2020

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Puerto Montt, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que, la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la resolución que declaró la incompetencia absoluta para conocer de la materia en atención a que la naturaleza de la vinculación por los servicios prestados por el actor no se rige por el Código del Trabajo, solicitando la revocación de dicha resolución y que la causa

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