JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CONDOMINIO CHICUREO LL / VERA IBACETA LUIS RICARDO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos 1) Que los recursos de casación en la forma y apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de doce de junio del mismo año, que rechaza las excepciones opuestas al cumplimiento incidental de la sentencia, notificada con la misma fecha al recurrente, por el estado diario. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso segundo del artículo 770 y el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación, contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva –como es el caso de autos-, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición de los presentes recursos. 3) Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201, 205 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos el doce de junio de dos mil diecinueve –folio 123 del cuaderno de excepción dilatoria–, en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del mismo año –folio 120 del cuaderno en mención–. Devuélvase. N°Civil-12401-2020.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos el doce de junio de dos mil diecinueve –folio 123 del cuaderno de excepción dilatoria–, en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del mismo año –folio 120 del cuaderno en mención–. Devuélvase. N°Civil-12401-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Al folio 2: estese a lo que se resolverá. Vistos 1) Que los recursos de casación en la forma y apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de doce de junio del mismo año, que rechaza las excepciones opuestas al cumplimiento incidental de la

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