SIN INFORMACION

CRISTIAN MAURICIO RAMÍREZ ROBLES/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta Héctor Ricardo Agüero Valdés interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en favor de Servicio y Proveedores Industriales Cristián Mauricio Ramírez Robles E.I.R.L y de Cristian Mauricio Ramírez Robles, en contra de Forum Servicio Financieros S.A. Señala que con fecha 20 de agosto del 2020, tomó conocimiento por medio de un informe de solvencia emitido por la empresa Equifax que había sido incluido en dicho informe publicado por presuntas deudas. Explica que no deben informarse y/o deben excluirse aquellas personas contra quienes solo se tengan títulos ordinarios, puesto que estos requieren de una previa declaración de la autoridad para darle certeza y exigir su cumplimiento a través de esta, o en su caso, cuando existiendo títulos ejecutivos estos ya dejaron de tener tal calidad, por el transcurso de los plazos legales, añadiendo que la acción de la recurrida tiene como único objetivo ejercer presión sobre un presunto deudor de manera extrajudicial, aun teniendo presente que nuestra legislación en el juicio ejecutivo da al acreedor múltiples formas de obtener el cumplimiento de la obligación. Finalmente, y debido a lo expuesto anteriormente solicita su exclusión del boletín de informaciones comerciales, en razón que los títulos en que consta su deuda actualmente carecen de fuerza ejecutiva. Añade que no pueden ser publicadas, tampoco, las deudas contraídas con instituciones de educación superior, de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles, como sería la deuda que motiva el presente recurso. Luego de hacer referencia a normas en materia contractual y a la relación que existe entre tiempo y derecho refiere que no es posible que el recurrido mantenga publicada una presunta deuda junto a todos sus datos personales en el sistema de por vida sin acciones que lleven a notificar la presunta deuda, la que además tiene más de 5 años. Solicita tener por interpuesto, recurso de protección en contra del recurrido por estimar que los hechos descritos constituyen un acto ilegal y arbitrario que atenta contra las garantías constitucionales establecidas en los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, esto es, el derecho a la honra, por cuanto se ha afectado el prestigio comercial y su imagen, impidiéndole realizar actos de comercio habituales y propios de su giro; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que la existencia de antecedentes comerciales negativos importa una barrera para la concreción de cualquier proyecto o actividad que se quiera desa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección intentado por Héctor Ricardo Agüero Valdés en favor de Servicio y Proveedores Industriales Cristián Mauricio Ramírez Robles E.I.R.L y de Cristian Mauricio Ramírez Robles, en contra de Forum Servicio Financieros S.A. Se previene que el ministro señor Panés, no comparte la calificación jurídica de “cautelar” que se señala en el párrafo segundo del considerando décimo, toda vez que la acción constitucional de que se trata no reúne los requisitos legales-procesales para ser categorizada de dicha forma. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. ROL 15.179-2020 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta Héctor Ricardo Agüero Valdés interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en favor de Servicio y Proveedores Industriales Cristián Mauricio Ramírez Robles E.I.R.L y de Cristian Mauricio Ramírez Robles, en contra de Forum Servicio Financieros S.A. Señala que con fec

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