11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el once de septiembre del año en curso por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 6187-2020, RUC 2000849296-5, que rechazó por improcedente la apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de ocho del mismo mes, que rechazó requerimiento monitorio y fijó audiencia de procedimiento simplificado, por estimar que no se encontraba suficientemente fundado el requerimiento como tampoco la multa que se propuso como sanción. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de ocho de septiembre del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Alejandra Eugenia Apablaza Reyes, Juez Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo sustancial y pertinente, señala que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en razón que la resolución que rechaza el procedimiento monitorio y fija audiencia de procedimiento simplificado no pone término al procedimiento, toda vez que el artículo 392 del Código Procesal Penal dispone que en tal caso se debe proseguir de conformidad con los artículos 393 y siguientes del mismo Código. Hace presente que el legislador estableció un régimen restrictivo de recursos para las resoluciones dicta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de ocho de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 6187-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Regístrese, comuníquese al tribunal recurrido y archívese en su oportunidad. N° 3033-2020-Penal (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el once de septiembre del año en curso por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 6187-2020, RUC 2000849296-5, que

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