TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GUILLERMO ANDRES GUERRA QUIROGA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Con fecha dieciséis del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Myriam Urbina Perán y Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, se realizó la audiencia, a través de video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública Romina Marchant López, en representación del acusado Guillermo Guerra Quiroga, en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Señala como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y en subsidio, la contemplada en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Compareció en la audiencia, la abogada recurrente, quien reiteró en términos genéricos y amplios los

Fundamentos

fundamentos y peticiones del recurso de nulidad interpuesto, pidiendo que éste sea acogido y se proceda a la nulidad de la sentencia y del juicio en que ésta recayó. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto Javier Fiblas Rebolledo, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, porque el tribunal no ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad invocadas por la defensa. Se produjo el debate de rigor, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada recurrente, previamente, hace referencia a la causal principal de nulidad, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. La fundamenta en que el tribunal, condena a mi representado como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia de municiones, previstos y sancionados en la Ley Nº 17.798 de Control de Armas, así como el delito de receptación, no debiendo hacerlo, por cuanto los hechos que da por acreditados el

Fallo

fallo impugnado carecen del sustento probatorio que los respalde. Señala, que el vicio incurrido en el fallo se produce por una torcida aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba, que termina por acreditar la participación de su representado, en circunstancias que, de haberse observado correctamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, no es posible arribar a una decisión condenatoria suficientemente motivada, y por lo tanto, derribar la presunción de inocencia que le ampara. Indica, que la sentencia recurrida vulnera las normas de valoración de la prueba, respecto del principio de razón suficiente. Señala, que los únicos antecedentes probatorios vertidos en juicio, tanto de las circunstancias de la detención, como de la ya cuestionada génesis del procedimiento, fue la declaración testimonial de tres funcionarios policiales: el señor Carlos Ahumada Muñoz, César Cortes Manríquez y Salomón Sánchez Ursúa, quien luego de haberse cometido un delito de robo en lugar no habitado en la Farmacia Ahumada ubicada en Prat 605, en horas de la tarde, un Carabinero de la 3° Comisaria, le hizo llegar un WhatsApp con imágenes de un vehículo y personas que se movilizaron en él. Dentro de las diligencias que realizaron con ocasión de ello, fue concurrir a un local de alcoholes ubicado en calle Condell con sucre, lugar donde el funcionario les dijo que dejaron estacionado el móvil. Indicó que las imágenes que obtuvieron, captaron al vehículo estacionado y las

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Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Con fecha dieciséis del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Myriam Urbina Perán y Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, se realizó la audiencia, a través de video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Púb

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