MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFONICA MOVILES CHILE S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: La empresa Telefónica Móvil Chile S.A., representada por el abogado don Claudio Monasterio Rebolledo, interpone recurso de apelación contra la resolución de dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, que sanciona a la concesionaria: 1.- Al pago de una multa de 1000 Unidades Tributarias Mensuales por no dar cumplimiento al imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada Ustariz, ubicada en la comuna de los Lagos, Región de los Ríos, el servicio de acceso a Internet, por vulnerar los artículos 2 y 13 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo estipulado en los artículos 4°, 40, 41 y 42 de las Bases del Contrato Público para otorgar concesiones de Servicios Públicos de Transmisión de Datos Fijos y/Móviles en las bandas de frecuencias 2.505-2.565 MH2 y 2.625-2.685 MH2, en relación con lo dispuesto en el N° 4 del Decreto Supremo N° 176, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2.- Al pago de una multa de 0,25 de una Unidad Tributaria Mensual por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el Oficio de cargos N° 16250, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento, o en su defecto hasta la fecha en que se liquide la respectiva multa. En relación a la sanción principal solicita se le absuelva del cargo formulado y en subsidio, se rebaje la multa fija impuesta. En cuanto a la multa diaria solicita se inicie su cómputo una vez que el fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. Los hechos del único cargo formulado son: No dar cumplimiento al momento de la visita de fiscalización, con el imperativo de suministrar acceso a internet en la localidad obligatoria denominada Ustariz, ubicada en la Comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, vulnerando con esto, lo dispuesto por los artículos 2° y 13° C de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaci

Fundamentos

fundamentos y a generar situaciones de hecho contrarias a sus intereses, pues, en el caso que el imputado estimara justificado el controvertir la procedencia jurídica de lo exigido en el cargo, el no acatar el apercibimiento provocará la amenaza implícita de ver enormemente agravada la multa respectiva. c) contraviene el principio non bis in ídem, puesto que se sanciona por los mismos hechos, con una multa diaria y con una multa base. Por último, alega que se anticipa la sanción por cuanto implica que una cierta cantidad de días, que son anteriores a la data de ejecutoria de la resolución sancionatoria, igual entrarán al cómputo de la multa total a pagar. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita que en definitiva, se absuelva a su representado de las imputaciones o bien, en subsidio, se rebaje la sanción fija y que el cómputo de la multa diaria se compute desde la ejecutoria del fallo. Segundo: La sentencia que se impugna consigna que en el marco del concurso para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en ciertas bandas de frecuencia, se otorgó a la recurrente la concesión del servicio de telecomunicaciones, la cual exige que la concesionaria atienda ciertas localidades obligatorias, entre ellas Ustariz. Señala que en la especie, el concurso publico incorporó la obligación de cobertura para distintas localidades correspondientes a zonas aisladas, lo que tiene justamente por objeto disminuir la brecha digital existente en país, según lo dispuesto por el artículo 4 de las citadas bases. Indica que se realizó una visita inspectiva en terreno para efectuar mediciones técnicas en relación a los servicios de telefonía móvil y de acceso a Internet que provee la recurrente en la localidad, presentándose los problemas de conexiones de datos con acceso a internet que registra el informe, exponiendo el porcentaje de intentos fallidos constatados en el lugar. En relación a la defensa esgrimida por el recurrente, el tribunal refiere que la concesionaria reconoce que hubo retraso en la implementación y en la mejora de la señal. Asimismo establece que la afectada aseguró en sus descargos que realizaría acciones tendientes a implementar el servicio, no obstante, no rindió prueba al respecto. Por otro lado, la sentencia concluye que la demora o retraso en los trabajos no resulta admisible, considerando que se trata de una empresa que se dedica permanentemente a prestar el servicio de internet, de modo que debió prever el tiempo que tomarían los trabajos, así como la consideración de otras variables geográficas o de clima. El

Fallo

fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. Los hechos del único cargo formulado son: No dar cumplimiento al momento de la visita de fiscalización, con el imperativo de suministrar acceso a internet en la localidad obligatoria denominada Ustariz, ubicada en la Comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, vulnerando con esto, lo dispuesto por los artículos 2° y 13° C de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo estipulado en los artículos 4°, 10°, 41° y 42° de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijos/o Móvil en las bandas de frecuencia que indica, en relación con lo dispuesto por el N° 4 del Decreto Supremo N° 176, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Agrega que junto a lo anterior: ordena a telefónica para que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del oficio, dé estricto cumplimiento a las obligaciones que la concesión le impone, además de remitir un informe indicando las acciones que adoptará y ejecutará, precisando los plazos de las mismas, para dar cumplimiento a las disposiciones infringidas, bajo el apercibimiento de lo previsto en el inciso primero del artículo 38 de la Ley N° 18.168. Señala que la sanción es desproporcionada por cuanto no toma en consideración todas las explicaciones de su parte, especialmente las dificultades que debió enfrentar para subsanar la degradación del servicio que existió durante un breve lapso de tiempo, las caract

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Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: La empresa Telefónica Móvil Chile S.A., representada por el abogado don Claudio Monasterio Rebolledo, interpone recurso de apelación contra la resolución de dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, que sanciona a la concesionaria: 1.-

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