VEGA / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, comparece Gabriel Ramos Navarrete, abogado, en representación de don Josué Alejandro Vega Saa, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2020 correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando conceder la libertad condicional a su representado o, en subsidio, se constituya nuevamente dicha comisión, a efectos a reevaluar el caso del amparado. Indica que su representado fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con violencia e intimidación, cuyo cumplimiento inició con fecha 10 de diciembre de 2014, su fecha mínima para acceder a la Libertad Condicional es el 9 de diciembre del año 2020; y su fecha de término de condena es el día 9 de diciembre de 2023. Añade que el interno, registra los 4 últimos bimestres: conducta MUY BUENA tal y como lo exige la el DL 321 y su posterior modificación por la ley 21.124. Sin embargo, la comisión de libertad condicional, bajo la Ord Nº937-2020 de fecha 9 de octubre del año 2020, resolvió no dar lugar a la solicitud: “Teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, saldo de pena que resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia medio y que no tiene conciencia del mal causado, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Refiere que su representado se encuentra dentro de la hipótesis planteada
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 937-2020 / L.C. de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, saldo de pena que resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia medio y que no tiene conciencia del mal causado, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.” Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el interno recurrente es reincidente y en la actualidad se ubica en medio riesgo de reincidencia delictual. Observándose además, en el formulario consolidado de postulación, que éste tiene un saldo de pena que le resta por cumplir, superior a los tres años. Sexto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 5, evacua informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, quien se limita a remitir los documentos pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 937-2020 / L.C. de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, seg
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veinte. Visto A folio 1, comparece Gabriel Ramos Navarrete, abogado, en representación de don Josué Alejandro Vega Saa, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2020 correspondiente a la Ilustrísima Co
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