MONTECINOS/MACÍAS
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Orlando Enrique Mayorga Salazar, abogado, en representación de doña Sofía del Carmen Montecinos Arellano, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central, representada legalmente por don Osvaldo Macías Muñoz, por perturbar y lesionar su derecho a la seguridad social establecido en los artículos 5°, inciso segundo y 19 N° 3 y 18 de la Constitución Política de la República y, además, por el artículo 25 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como pacto de San Jose de Costa Rica, cuyo texto reproduce, referido al derecho a un recurso sencillo y rápido. Explica el compareciente, en el apartado intitulado Hechos, lo que sigue: ”A través del apoderado de su representada, don José Manuel Trejo Velásquez con oficio en calle Nueva York 57 Of. 509, quien la representó ante las diferentes comisiones (regional y central) con respecto a una pensión de invalidez que solicitó por reunir los requisitos patológicos por diferentes enfermedades que la aquejan presentando informes de médicos, tales como psiquiatras, psicólogos, médicos internistas, todo esto acreditado por diferentes informes emitidos por ello. Mi última presentación fue con fecha 30 de Septiembre de 219 y según dictamen emitido por comisión regional de fecha 30 de Octubre de 2019 mis patologías no se encontrarían configuradas según dictamen 016.7365-2019 de 6 de Agosto de 2019.” “Nuevamente se apeló ante la comisión médica central la cual en sesión 879 de 30 de Octubre de 2019 según caso N° 62851, determinó que mis patologías no se encontrarían configuradas negándome la posibilidad de una pensión de invalidez.” Enseguida el recurrente reproduce el contenido del artículo 20 de la Carta Fundamental y sostiene que el acto de la recurrida es arbitrario y conculca su derecho a la seguridad social. Pide tener por interpuesto recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Pensiones,
Fundamentos
considerando que las afecciones invocadas como invalidantes no se encuentran configuradas, por una parte, por haber tratamientos pendientes y, por otra, porque aún no ha iniciado tratamientos específicos para las afecciones osteomusculares que invocó. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2019, la señora Montecinos Arellano interpuso reclamo en contra de lo dictaminado por la Comisión Médica Regional antes referido, fundando su desacuerdo con lo dictaminado en el hecho que, conforme a los antecedentes médicos que acompañó, sus afecciones y patologías se encontraban plenamente acreditadas por sus médicos tratantes. Atendido el reclamo presentado por la recurrente, esta Comisión Médica Central en Sesión N° 879, de 30 de octubre de 2019, en mérito de los antecedentes contenidos en el expediente, procedió a analizar el caso en cuestión, estableciendo que ésta es la tercera solicitud de invalidez presentada por la señora Montecinos Arellano. Al efecto, tuvo en consideración todos los antecedentes médicos recabados, particularmente el aportado por el psicólogo tratante. Discutido el caso en sesión concordó con la Comisión Médica Regional, en cuanto a que las afecciones invocadas a la data de la evaluación no configuran impedimento. Por consiguiente, mediante Resolución N° C.M.C.115890/2019, de 30 de octubre de 2019, acordó rechazar el reclamo; confirmar el dictamen en cuestión y resolvió que no procede otorgar invalidez, determinando que las patologías alegadas no se encuentran configuradas por existir tratamientos pendientes. En mérito de lo señalado, esta Comisión Médica Central ha dado pleno cumplimiento al procedimiento de reclamo establecido al efecto, conforme lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, el que reproduce. De lo expuesto –señala la Informante- la resolución se encuentra fundada como consta en los exámenes contenidos en el expediente y en el acta de sesión, por lo tanto, lo resuelto se ajusta a derecho y al procedimiento establecido por la ley. En efecto, para determinar la configuración de impedimento es imprescindible que la afiliada agote las posibilidades terapéuticas para sus afecciones, puesto que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, se condiciona el derecho a pensión de invalidez a la existencia de un menoscabo permanente de, al menos, un cincuenta por ciento de la capacidad de trabajo. Por consiguiente, el impedimento no está configurado y no produce un menoscabo laboral permanente si a la data de la evaluación existen tratamientos pendientes, posibles o en curso, accesibles para el solicitante, lo que ocurre en el caso de la afiliada recurrente. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, como se advierte de lo anotado, el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en el artículo 19 N°s. 3, inciso quinto y 18 de la Constitución Política de la República, estaría constituido por el rechazo a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el deducido a favor de doña Sofía del Carmen Montecinos Arellano en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, señora Javiera González S. Nº 234-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Orlando Enrique Mayorga Salazar, abogado, en representación de doña Sofía del Carmen Montecinos Arellano, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central, representada legalmente por don Osvaldo Macías Muñoz, por perturbar y lesionar su derecho a la seguridad social establec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica