SIN INFORMACION

TRONCOSO / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Cristóbal Troncoso Rudloff, abogado, domiciliado en calle 6 Norte Nº 829, Viña del Mar, en representación de la demandante y ejecutante, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en causa Rit C-301-2020, caratulada “GUIÑEZ con SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LTDA”, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil veinte, la cual rechazó un incidente de nulidad procesal y anula de oficio la resolución de cuatro de agosto pasado. Expone el recurrente que el 18 de agosto del presente año opuso un incidente de nulidad procesal de cuatro resoluciones toda vez que tras la objeción realizada por la ejecutada a las costas decretadas en la causa, ésta no consignó previamente la suma de 1 UTM en virtud de la sanción prevista en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Añade que por resolución de siete de septiembre del presente año, se resolvió dicho incidente de nulidad, rechazándolo y anula de oficio aquella resolución que hizo efectiva en su oportunidad la sanción prevista en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, decretada por resolución de cuatro de agosto. Señala que la resolución recurrida rechazó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en virtud de lo dispuesto en el artículos 472 y 476 del Código Trabajo, toda vez que no sería de aquellas susceptibles de apelación. En concepto del recurrente, el incidente de nulidad tiene una regulación genérica en el artículo 429 del Código del Trabajo, regulándose su procedencia y requisitos en el Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, la resolución que rechaza el incidente de nulidad se trata de una sentencia interlocutoria al tenor del artículo 187 del Código de Procedimient

Fundamentos

considerando: Teniendo únicamente presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo de cumplimiento de las sentencias son inapelables, salvo aquella prevista en el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, cuyo no es el caso, el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 196, 220 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho presentado Cristóbal Troncoso Rudloff, contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Espinoza, quien fue de la opinión de acoger el recurso de hecho, teniendo presente que el incidente apelado está fuera de la órbita regulada por el Código del Trabajo, por lo cual supletoriamente debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil, por lo cual estaría dentro de las resoluciones susceptibles de apelación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-410-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Cristóbal Troncoso Rudloff, abogado, domiciliado en calle 6 Norte Nº 829, Viña del Mar, en representación de la demandante y ejecutante, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previs

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