SIN INFORMACION

FUENTEALBA/RENGIFO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Josefina Marisol Fuentealba Palma, deportista de alto rendimiento de la disciplina judo, y deduce recurso de protección en contra de la Directora Nacional (s) del Instituto Nacional de Deportes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 434/2020, de 5 de febrero de 2020, por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición administrativa interpuesto contra la Resolución Exenta N°3.132, de 10 de octubre de 2019, que dispuso su exclusión de los beneficios del programa de becas que la beneficiaba a ella y a su cuerpo técnico, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19. Alega la recurrente que el acto impugnado resulta ilegal por falta de fundamentación, al haberse dispuesto la exclusión por medio de una resolución exenta dictada sin seguir el procedimiento establecido en la ley y por recomendación de un “Panel Técnico” respecto del cual no constan los nombre ni investidura regular de sus integrantes. Le atribuye asimismo arbitrariedad por haber infringido el principio de proporcionalidad y por infringir su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y la garantía de igualdad ante la ley, pues considera que la mentada resolución hace una excepción “con los órganos de la Administración del Estado” sin explicación que justifique tal diferenciación. Relata que a partir de marzo de 2019 inició un circuito de competencias internacionales y al regresar de aquellas y de acuerdo con la planificación de sus eventos fundamentales, viajó junto a un grupo de seleccionados chilenos y el cuerpo técnico nacional para participar de una concentración internacional entre el 30 de marzo y 12 de abril en Brasil. Indica que el objetivo de su asistencia a esa concentración fue preparar su participación para el Campeonato Panamericano Adulto, que otorgaba punt

Fundamentos

considerando los argumentos presentados por la deportista. Después, continúa, según consta en el Acta de la sesión N° 126 del Panel Técnico, de 23 de agosto de 2019, luego de analizar la información que presenta la Unidad Médica del CAR, se determinó mantener la exclusión de la deportista, según lo indicado en el citado artículo 40. Puntualiza que, en consecuencia, mediante la Resolución Exenta N° 3.132, de 10 de octubre de 2019, se excluyó del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del IND a la deportista Josefina Marisol Fuentealba Palma y que esta última presentó dedujo reposición contra esta determinación, el que fue analizado por el Departamento Jurídico del IND y por el Panel Técnico en su sesión N° 133, indicando que no era posible mantener la beca PRODDAR, ya que a la deportista durante el año 2018 se le había aplicado el inciso primero del artículo 40 y al tener una nueva lesión el año 2019, debía aplicarse el inciso segundo de esta norma, y en razón de las argumentaciones que se encuentran en la Resolución Exenta N° 434, de 5 de febrero de 2020, se rechaza el recurso de reposición. Pide el rechazo del recurso con costas. Tercero: Que en un caso como el presente cobra más que nunca aplicación la jurisprudencia invariable de la Corte Suprema, refrendada por la doctrina, en cuanto a que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política constituye una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, asimismo, han sostenido de manera uniforme que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Finalmente, se sostiene también uniformemente que para acoger una acción como la de la especie es menester constatar el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado. Dicho de otro modo y en lo que específicamente interesa, el recurso consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental ha sido concebido como una acción eminentemente cautelar, que tiene por objeto brindar protección inmediata, pronta y eficaz ante privaciones, perturbaciones o amenazas en el legítimo ejercicio de derechos y garantías reconocidos por la Constitución, frente a ataques o peligros que requieren de una actuación pronta para ser eficaz, mas no para crear situaciones jurídicas definitivas o consolidadas. Por lo

Fallo

Se resuelve: Panel Técnico resuelve iniciar el proceso de exclusión de la deportista según lo indicado en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 4 (…)”, lo que según alega no se aviene con la naturaleza propositiva de sus funciones y no resolutiva. Pide en definitiva se acoja el recurso y se dejen sin efecto tanto la Resolución Exenta N° 434/2020, de 5 de febrero del presente año, así como todo acto posterior de la autoridad que tenga como fundamento la misma, como el proceso de exclusión del sistema de becas PRODDAR; se ordene el inmediato reintegro a la beca aludida y el pago retroactivo de la misma desde la fecha de la suspensión condicional hasta la actualidad y se le impida a la recurrida y al “Panel Técnico” realizar actos que entorpezcan sus derechos, todo ello con costas del recurso. Segundo: Que al informar el Instituto Nacional de Deportes de Chile precisa que mediante la Resolución Exenta N° 4.178, de 16 de diciembre de 2016, la recurrente ingresó al Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, ya que el 2 de julio de 2016 había obtenido dos medallas de plata en los Juegos Panamericanos de Judo Junior y Cadete realizados en Argentina. Argumenta que el artículo 12 del Decreto Supremo N° 4 de 2015, del Ministerio del Deporte -en adelante Reglamento PRODDAR- dispone que el pago del incentivo económico se mantendrá cumpliendo los requisitos de permanencia. Luego indica que el artículo 13 establece cuatro criterio

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Josefina Marisol Fuentealba Palma, deportista de alto rendimiento de la disciplina judo, y deduce recurso de protección en contra de la Directora Nacional (s) del Instituto Nacional de Deportes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exent

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