MANRÍQUEZ/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Juan Pablo Rojas Díaz, por la parte denunciante, en causa sobre tutela de derechos fundamentales, RIT T - 104 - 2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, que negó lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones adeudadas que hizo su representada Tabita Vanessa Manríquez Chamorro, invocando las causales de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, unas en subsidio de las otras, donde la causal principal es la del artículo 478. Letra d) infracción al principio de inmediación; En subsidio del anterior, se invoca la causal del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo por haberse infringido sustancialmente derechos constitucionales en la dictación de la sentencia; En subsidio de las dos anteriores, se invoca la causal de nulidad del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo; En subsidio de todas las causales anteriores se invoca la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto y en lo estrictamente pertinente, manifiesta que respecto de la primera causal principal, señala que según lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo: "El juez podrá pronunciar el
Fallo
fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de esta, en cuyo caso citara a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo". Esta norma, no es meramente una regla adjetiva, sino que conlleva también la plena protección del principio de inmediación. Afirma que según doctrina de Cappelletti, citado por el profesor Astudillo, considera que la inmediación tiene dos elementos: Espacial, esto es el contacto directo del Juez con la fuente de la prueba, lo que obliga que el Juez que recibe sea el mismo que la valora y Temporal, que impide que las ventajas de la inmediación espacial se vean anuladas, si media un tiempo excesivo entre el momento de recibirse la prueba y el momento de la decisión. Expresa que la inmediación, está unida directamente a la oralidad. Para la apreciación debida de las pruebas, el Juez debe estar presente indefectiblemente, para poder tener coherencia la expresión verbal en un debido proceso, pero para que lo dicho, visto y escuchado no se deteriore en el tiempo (consecuencia propia de la debilidad de la memoria humana tantas veces estudiada), o derechamente no se olviden, deben de ser fallados en el plazo que el legislador estimó que aún se puede dictar fallo sin alterar los razonamientos. La imposición legal de un plazo máximo para la dictación de la sentencia no puede obedecer a otra cosa que no sea la protección a la c
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Juan Pablo Rojas Díaz, por la parte denunciante, en causa sobre tutela de derechos fundamentales, RIT T - 104 - 2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, que negó lugar a la denuncia por vulneración
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