SIN INFORMACION

SERRANO/RIPLEY CHILE S.A

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos se dedujo recurso de protección en favor de doña LISSETTE CAROLINA SERRANO PELAYO en contra de RIPLEY CHILE S.A. indicando que es deudora de la recurrida, y que, debido a

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, hizo préstamo de su tarjeta Ripley a un tercero con quien mantiene un vínculo familiar cercano, quien no ha hecho pago de la deuda que mantiene, por lo que no ha podido cumplir con sus compromisos comerciales, no solo con respecto a la recurrida, sino que, además, con otras instituciones comerciales. Pese a lo anterior y al hecho de supuestamente haberse indicado a la recurrida que se haría pago del monto adeudado una vez haya resuelto el inconveniente con la persona involucrada, en este caso, su hermana particularmente, y que, en caso contrario de no llegar a una resolución con este último, indicó manifiestamente que fuese demandada por la empresa se ha desplegado una serie de acciones ilegales y arbitrarias en contra de su persona. Así́, recibiría diariamente cerca de 5 o más llamados de cobranza telefónica, además de mensajes de texto y correos electrónicos, los cuales no cesan a pesar de, supuestamente, haber indicado al ejecutivo que pagará la deuda una vez que obtenga el pago de la suma adeudada. Concluye señalando que se encontraría inubicable a raíz de esta situación, pues tendría su teléfono en modo avión, lo que afectaría a su vez sus objetivos y metas laborales, al punto de un agotamiento psíquico y físico por este supuesto acoso, que significarían una vulneración a lo dispuesto por los artículo 19 N°1 y 4° de la Constitución Política de la Republica. Que al informar la recurrida Ripley Chile S.A., solicitando el rechazo del mismo, toda vez que existiría falta de legitimación pasiva ya que no sería Ripley Chile S.A. sino CAR S.A., la sociedad que efectivamente gestiona la emisión de tarjetas de crédito y que celebra los actos jurídicos tendientes a su obtención. De ello evacuó traslado el actor, quien junto con rechazar todos los fundamentos de la recurrida, señala que respecto a la falta de legitimación eso no es efectivo toda vez que RIPLEY CHILE S.A. es quien actúa a través de distintas sociedades como CAR o Banco Ripley y que justamente la tarjeta de crédito aparece a nombre de RIPLEY y no de CAR S.A. A fojas N° 19, previo a la vista de la causa, como trámite previo e indispensable a la vista de la causa, se requirió informe a CAR S.A. quien evacuó informe refiriendo falta de fundamentación del presente recurso manifestando que en la presente acción se ha reconocido la existencia de una deuda vigente e impaga por parte del recurrente. Añade que la cobranza extrajudicial no se ha verificado en la forma que sostiene el actor ni ha incurrido en arbitrariedad y/o ilegalidad alguna al llevarla a cabo, ya que la cobranza en sí misma no es un hecho prohibido sino la vía que corresponde al acreedor sobre los montos adeudados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la recurrida Ripley Chile S.A. II. Que, se ACOGE el recurso de protección deducido en estos autos por LISSETTE CAROLINA SERRANO PELAYO, sin costas, en contra de Ripley Chille S.A., y en consecuencia, la recurrida señalada así como CAR S.A., deberán cesar los requerimientos de cobranza extrajudicial en la forma abusiva que ha sido descrita, así como no reiterarlas en el futuro, sin perjuicio de las acciones legales de cobranza que se estimen pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 8160-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos se dedujo recurso de protección en favor de doña LISSETTE CAROLINA SERRANO PELAYO en contra de RIPLEY CHILE S.A. indicando que es deudora de la recurrida, y que, debido a motivos de fuerza mayor, hizo préstamo de su tarjeta Ripley a un tercero con quien mantiene un vínculo familiar cercano, quien no ha hecho pago d

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