LÓPEZ/MSH INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO SPA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS Y OIDO: Con fecha veintisiete de octubre del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Fabiola Valdivieso Vega, en representación del demandado VOLTOR SpA en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de septiembre de 2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Funda su recurso, primeramente en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo del Código del Trabajo, y en subsidio en la causal del artículo 478 letra b) y c) de la misma disposición legal. En estrados compareció la abogado recurrente, quien reiteró en términos genéricos y amplios los
Fundamentos
fundamentos y peticiones de su recurso. Por la parte recurrida, compareció la abogada Dayán Naranjo Tapia, solicitando el rechazo del recurso de nulidad interpuesto, por no configurarse ninguna de las causales alegadas. Luego de los respectivos alegatos, quedó la causa en acuerdo, y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente, se refirió primeramente, a la causal principal alegada y prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo infringido lo dispuesto en el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Luego de transcribir dicha norma, señala que la misma establece que para la declaración de unidad empresarial, necesariamente debe estarse a los distintos elementos que la ley considera, no siendo solo uno de ellos un elemento determinante para dichos efectos. Manifiesta, que en lo extenso del juicio, uno de los reclamos de su parte fue la temporaneidad, toda vez que la norma exige “…cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad..”, es decir, las empresas deben tener una funcionalidad que permita establecer que entre ellas existen y se dan los presupuestos legales. Señala, que no es discutido en el proceso que el actor reclama respecto de una relación laboral, que se extendió hasta el 31 de mayo de 2017, fecha en la que Voltor era una empresa inexistente; es la propia sentencia en el caso de marras, además de los antecedentes aportados en juicio, los que dan cuenta que Voltor nace a la vida sólo con fecha 18 de julio de 2017 y su funcionamiento inicia aun con posterioridad, en dicho sentido, es imposible que se haya dado la necesaria complementariedad entre la empresa MSH, demandada principal y Voltor, si esta última era inexistente en el periodo en que existió la relación laboral. Agrega, que respecto de dicha alegación el sentenciador resuelve en su considerando decimoséptimo: “….que en nada obsta que se hubieren creado en momentos distintos, puesto que comparten el control y cumplimiento de los trabajos y de la disciplina en la empresa como queda de manifiesto con la carta de amonestación con el logo de MSH Chile”; interpretación que, a juicio de la recurrente, importa una falta y consecuente infracción a la exigencia del artículo 3 del Código del Trabajo, toda vez que la falta de simultaneidad temporal, importa una absoluta falta de necesaria complementariedad como lo exige la norma. Continúa señalando, que al tenor de la normativa legal que regla la materia, no resulta factible pretender extender responsabilidades a personas jurídicas que no tendrían injerencia alguna en el tiempo en que el trabajador habría prestado funciones y en dichos términos se infracciona la norma, al dejar de aplicarla en el sentido y alcance que la misma tiene respecto a sus exigencias legales. Agrega, que a ello, se suma el que es el propio
Fallo
fallo el que indica dentro de sus hechos constatados, que la empresa MSH se encuentra sin movimiento desde diciembre de 2017, lo que se debe relacionar a que la misma sentencia indica como único elemento en común entre MSH empresa empleadora del actor y Voltor, es su representantes legal, que la única vinculación entre SMM y Voltor es su personal administrativo, ya que ambas empresas presentan un representante legal distinto, no existiendo vinculaciones en otras áreas, que se puedan haber establecido. Indica, que en este orden de cosas, no se dan los elementos que exige la legislación legal para establecer la unidad empresarial como lo ha determinado la sentencia; prescindiendo esta última de las referidas exigencias legales, para llegar a lo resolutivo del fallo. Manifiesta, que sin perjuicio de lo antes indicado, suma el que, es el propio informe de la Inspección del Trabajo, el que indica: “Se verifica que la estructura organizacional ubicada en dependencias de Abraham Vallejos Nº320 Sector La Negra, Antofagasta, es diferente, es decir, aun cuando se encuentran dos empresas en este lugar, no se genera la figura de que una de esta empresas absorba a la otra, específicamente al constatarse la existencia de una sola administración, pero con operaciones diferentes”; es decir, es el informe de la entidad antes referida, considerado por el sentenciador “principalmente”, como lo indica en su considerando décimo sexto, el que arriba a que existe una figura diferente, pero no una
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Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDO: Con fecha veintisiete de octubre del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Fabiola Valdivieso Vega, en represe
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