HERNANDEZ Y BARCO SPA/INMOBILIARIA LAS ACACIAS LIMITADA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación, atendida la naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha diecisiete de julio pasado, en contra de la resolución de tres de junio del año en curso. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8899-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha diecisiete de julio pasado, en contra de la resolución de tres de junio del año en curso. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8899-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. (dia) Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites
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