SIN INFORMACION

GALLARDO MUÑOZ JUAN CARLOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Gallardo Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Señala que el interno se encuentra cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia y de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma prohibida. Registra como fecha de inicio de condena el 21 de agosto de 2017 y de término el 8 de junio de 2022. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 08 de junio de 2020 y que cuenta con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Indica que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se han evaluado correctamente sus avances. Argumenta que cumpliéndose con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, corresponde elaborar un informe psicosocial el que se exige por el Nº 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, en cuya confección el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Afirma que ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en las características personales anteriores y en la condena que cumple. Por lo tanto, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria y atenta directamente contra la libertad personal del amparado. Enseguida expone que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, ya que estuvo en el Penal de Colina II en donde hizo la capacitación laboral consistente en gerenciar su negocio y actualmente está en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su pareja no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el deducido a favor de Juan Carlos Gallardo Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redactó la Fiscal Judicial, señora Javiera González S. Regístrese y archívese, si no se apelare. N° 2.109-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Jenny Book Reyes, conformada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Gallardo Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Señala que el interno se encuentra cumpliendo en el C

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