MP C/ CARLOS ALFONSO ALEGRIA TRONCOSO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico sustentado por el juez a quo en lo que concerniente a la calificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado Carlos Alejandro Alegría Troncoso, toda vez que como mecanismo e comisión se utilizaron malos tratos de obra a la víctima con el fin de obtener la sustracción de especies, sin que la nueva declaración prestada por ésta altere lo concluido. 2.- En cuanto a la necesidad de cautela, si bien concurren criterios objetivos que permiten estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que ya ha permanecido más de cinco meses privado de libertad, en prisión preventiva, sin que el proceso haya avanzado sustancialmente no obstante tratarse de un delito flagrante, circunstancias que nos conducen a modificar la medida cautelar impuesta por otra menos intensa, pero igualmente privativa de libertad en su domicilio. Por lo razonado y conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la prisión preventiva del imputado Carlos Alejandro Alegría Troncoso y, en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación total en su domicilio en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Dese inmediata orden de libertad al imputado comunicándose de forma inmediata por la vía más expedita. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada atendida el mérito de sus propios fundamentos, Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. Rol N°1126-2020- Penal.
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación total en su domicilio en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Dese inmediata orden de libertad al imputado comunicándose de forma inmediata por la vía más expedita. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada atendida el mérito de sus propios fundamentos, Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. Rol N°1126-2020- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción dpi Concepción, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico sustentado por el juez a quo en lo que concerniente a la calificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado Carlos Alejandro Alegría Troncoso, toda vez que como mecanismo e comisión se utilizaron malos tratos de obra a la víctima con el fin de obten
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