3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TRANSPORTE SANTA ISABEL SPA/INDUSTRIA DE ALIMENTOS TRENDY S.A.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa se dedujo un recurso de apelación en contra de la resolución que ante la demanda de notificación de factura resolvió: Para proveer, cúmplase con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 19.983 y su reglamento, dentro de tercero día, de no cumplirse se proveerá el escrito en la forma presentado. Aclárese además dentro de tercero día el nombre del demandado pues este no es coincidente con el indicado en las facturas acompañadas.” 2°) Que, tratándose solo de una gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas, no resulta procedente que en esta preparatoria, el Juez del grado desarrolle un análisis de fondo del documento, ni se requiera acompañar antecedentes de los cuales supuestamente adolecería las facturas electrónicas de autos. 3°) Que, al haber resuelto como lo hizo, la Jueza de la instancia incurre en un yerro al no dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de que se trata, excediendo de esta forma las facultades de oficio que le confiere la ley, razón por la que se revocará la resolución apelada, según se dirá a continuación. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, que consta en carpeta digital, y en su lugar, se decide que el Juez de la instancia deberá admitir a tramitación la demanda, sin más dilaciones. Devuélvase. Rol N° Civil-575-2020 (pvb).

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, que consta en carpeta digital, y en su lugar, se decide que el Juez de la instancia deberá admitir a tramitación la demanda, sin más dilaciones. Devuélvase. Rol N° Civil-575-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa se dedujo un recurso de apelación en contra de la resolución que ante la demanda de notificación de factura resolvió: Para proveer, cúmplase con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 19.983 y su reglamento, dentro de tercero día, de no cumplirse se proveerá el escrito en la forma p

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