INVERSIONES REMESA SPA/ESPARZA (LTE)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254. De esta manera, al negarle curso a la demanda por
Fundamentos
motivos diversos a los mencionados, como lo son los indicados por la resolución recurrida, importa formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución del primero de octubre de dos mil veinte, dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-14589-2020 y en su lugar se resuelve que juez deberá proveer la demanda presentada por Inversiones Remesa SpA, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-12111-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254
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