MORALES/BANCO SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 01 de septiembre de 2020, compareció don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de la recurrente doña María Jose Morales Cárdenas, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabak Chile S.A. representado por Francisco Javier Sardón de Taboada, ambos domiciliados en calle O’Carrol Nº 456, comuna de Rancagua, y en contra de la Comisión para El Mercado Financiero, organismo público, representada legalmente por su presidente don Joaquín Indalicio Cortez Huerta, ignoro profesión, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1449, de la comuna de Santiago. Señala que la recurrente suscribió con fecha de 10 de junio de 2010, el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 con el Banco del Desarrollo, la cual se había comprometido a pagar múltiples cuotas. Añade que en virtud de la cláusula décimo octava de este contrato, se establece la cláusula de aceleración en términos facultativos en beneficio del acreedor en el caso de simple retardo o ante el no pago de una o más cuotas, el Banco Scotiabank Chile S.A. sucesor legal del Banco del Desarrollo, en virtud del mandato irrevocable conferido en la cláusula décimo quinta para documentar pagaré y suscribirlo a nombre del estudiante, lo que en definitiva con fecha 12 de abril de 2019 el acreedor hace efectiva la cláusula de aceleración como si fuera íntegramente de plazo vencido, caducando el plazo de las cuotas futuras y cobrándolas conjuntamente con aquéllas vencidas y exigibles, manifestando su voluntad de acelerar el crédito, suscribiendo en razón de ello tres pagarés que detalla, todos con fecha de vencimiento 22 de abril de 2019. Sostiene que por lo anterior, el Banco acreedor ingresa demanda ejecutiva con fecha de 30 de abril de 2019, en la caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que el recurso deducido en autos fue presentado en contra de Scotiabank S.A., y la Comisión para el Mercado Financiero, con el objeto de que se elimine la información relativa a un crédito que la recurrente tuvo con la entidad bancaria, pero que por haberse sometido a un procedimiento judicial ejecutivo, que terminó con la dictación de una sentencia interlocutoria firme de desistimiento, los pagarés pasaron a tener la calidad de caducos. 3° Que, la recurrida Scotiabank Chile, dio cuenta de que luego de haberse declarado el desistimiento en la causa ejecutiva, el Banco procedió a pedir con fecha 28 de septiembre del 2020 a la Comisión para el Mercado Financiero, la rectificación de la información de morosidad de la recurrente, de forma de eliminarla de sus registros en lo sucesivo. Sin perjuicio de lo expuesto, alega que ésta no es la vía idónea para resolver la cuestión planteada, por tratarse de un asunto de lato conocimiento, negando que exista algún acto ilegal o arbitrario de su parte. 4° Que, por su parte la recurrida la Comisión para el Mercado Financiero, informando en esta causa señalo que la recurrente no tiene informada en este momento deuda alguna con el Banco Scotiabank Chile. En efecto, según dio cuenta el banco recurrido y la Comisión para El Mercado Financiero, a la fecha no aparece publicada la morosidad que sirve de sustento a la presente acción, antecedente que se acreditan con los documentos que estas instituciones acompañaron. 5° Que, atendido lo anterior, ninguna medida de protección podría adoptarse, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su recurso, que era básicamente que se eliminara la información relativa a créditos que la recurrente tuvo con la recurrida, por haberse declarado el desistimiento en la causa ejecutiva, y así las cosas, el recurso deducido no puede prosperar por carecer de oportunidad.
Fallo
se declara admisible el recurso, y se pide informe a la recurrida y a la Comisión para el Mercado Financiero. Con fecha 30 de septiembre de 2020 evacua informe don Jaime Espinoza Bañados, abogado, por el recurrido Banco Scotiabank Chile, sosteniendo que el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), indica que el Banco debe informar las deudas morosas de sus clientes al regulador bancario, en la medida que tenga título ejecutivo y que esté ejerciendo acciones de cobro de las mismas. En relación a la recurrente, ésta se encontraba en mora en el servicio de su deuda con su representado y las acciones judiciales interpuestas en su contra por Scotiabank Chile no prosperaron, razón por la cual, el Banco procedió a pedir con fecha 28 de septiembre del 2020 a la Comisión para el Mercado Financiero, la rectificación de la información de morosidad de la recurrente, de forma de eliminarla de sus registros en lo sucesivo, sin perjuicio de que podría accionar por la vía ordinaria para perseguir el cobro de la deuda. En efecto su representado pidió la rectificación de la información de la recurrente, lo que se hace a través de una “extranet”, sistema de la CMF al que se conectan los funcionarios habilitados de los Bancos, para pedir directamente a través de dicho sistema esta rectificación. Agrega que, a eliminación de una deuda o, más bien, el reclamo por el hecho de haber sido comunicada equivocadamente una obligación financier
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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 01 de septiembre de 2020, compareció don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de la recurrente doña María Jose Morales Cárdenas, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de B
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