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Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Respecto del pagaré: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Respecto del Mutuo hipotecario: 3°) Que, sin perjuicio de las alegaciones que se puedan oponer en el fondo, se advierte que el título invocado tiene la calidad de ejecutivo y cumple con los requisitos de exigibilidad y liquidez cuya concurrencia corresponde calificar preliminarmente al tribunal al tenor de la primera de las normas del fundamento 1°) de esta providencia. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago por la que denegó la ejecución del mutuo hipotecario invocado y pospuso la tramitación en lo relativo al pagaré y, en su lugar, se decide que se dé curso a la demanda por respecto de ambos títulos ejecutivos, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-11814-2020.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Respecto del Mutuo hipotecario: 3°) Que, sin perjuicio de las alegaciones que se puedan oponer en el fondo, se advierte que el título invocado tiene la calidad de ejecutivo y cumple con los requisitos de exigibilidad y liquidez cuya concurrencia corresponde calificar preliminarmente al tribunal al tenor de la primera de las normas del fundamento 1°) de esta providencia. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago por la que denegó la ejecución del mutuo hipotecario invocado y pospuso la tramitación en lo relativo al pagaré y, en su lugar, se decide que se dé curso a la demanda por respecto de ambos títulos ejecutivos, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-11814-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Respecto del pagaré: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que l
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