ROA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo en consideración los nuevos antecedentes que ha considerado esta Sala para la resolución de casos análogos y con un mejor estudio de los mismos, atendidas las peticiones concretas formuladas en el presente recurso, de las cuales se desprende que la acción constitucional de que se trata no constituye la vía idónea para obtener el cumplimiento de lo resuelto en el recurso de protección Rol 12231-2020, acorde con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y de conformidad, además, con lo establecido en el N° 2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Wilfredo Mauricio Fuenzalida Baeza Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: Como se pide, aplíquese hito de reserva a los documentos acompañados. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Agréguese copia de la presentación de 1 de noviembre de 2020 y de la presente resolución en el recurso de protección rol 12231-2020 de ingreso de esta Corte. Regístrese y archívese. N°Protección-17623-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Wilfredo Mauricio Fuenzalida Baeza Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: Como se pide, aplíquese hito de reserva a los documentos acompañados. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Agréguese copia de la presentación de 1 de noviembre de 2020 y de la presente resolución en el recurso de protección rol 12231-2020 de ingreso de esta Corte. Regístrese y archívese. N°Protección-17623-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jfn Concepción, tres de noviembre de dos mil veinte. A lo principal: Visto: Teniendo en consideración los nuevos antecedentes que ha considerado esta Sala para la resolución de casos análogos y con un mejor estudio de los mismos, atendidas las peticiones concretas formuladas en el presente recurso, de las cuales se desprende que la acción constitucional de que se trata no consti
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