JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

VALENZUELA CON UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-124-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en autos caratulados “Valenzuela Méndez con Universidad de Aconcagua”, con fecha 20 de Julio del 2020, se dictó sentencia definitiva, que en su parte resolutiva declaró: I. Que se rechaza la demanda de tutela laboral por vulneración de garantías durante la relación laboral, demanda por accidente de trabajo, cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por Carolina Andrea Valenzuela Méndez en contra de la Corporación Universidad de Aconcagua, representada por Katherine López Arias, ya individualizadas. II. Que sin perjuicio de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos: a) $10.811.-, por 3,1 horas extraordinarias laboradas en el mes de agosto de 2019; b) Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa, correspondientes a las 3,1 horas extraordinarias laboradas en el mes de agosto de 2019; c) $229.003.-, por feriado proporcional. III. Que se rechazan las demandas subsidiarias interpuestas en el primer y segundo otrosíes de la presentación de fecha 21 de octubre de 2019, en todas sus partes. IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que atendido el mérito de los antecedentes y no siendo ninguna de las partes vencida totalmente, cada una pagará sus costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando las siguientes causales: Causa principal: La señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio: la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, es decir, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro r

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad entablada, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte recurrente junto con establecer lo que debemos entender por sana crítica, expresa que esta se encuentra consagrada en el artículo 456 del código del ramo, y supone al juez, al efectuar el análisis, que éste debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se les asigne valor o las desestime. Segundo: Que, luego, la parte recurrente, en lo que denomina en su recurso “de la configuración de los vicios en particular”, analiza en primer lugar, - como primer vicio- la alteración de la carga de la prueba. (errónea utilización del Principio no Monotónico). Señala que al observar los considerandos vigésimo segundo y vigésimo sexto, los cuales reproduce, y lo expuesto en los considerandos décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, y vigésimo primero, queda de manifiesto que el sentenciador invirtió la carga de la prueba o al menos no consideró la presunción de veracidad en consideración a los indicios que solo toca probar a la demandante o víctima de la vulneración; agrega que existían indicios de los cuales debió la denunciada hacerse cargo, rindiendo prueba en contrario, lo que no ocurrió, alterándose la carga de la prueba, como se manifiesta en la parte resolutiva del fallo. Agrega, que el accidente laboral dentro de la jornada de trabajo está acreditado, como también que la demandada jamás concurrió al socorro aun cuando tuvo conocimiento, y que ello quedaría de manifiesto en el considerando vigésimo, al indicar el sentenciador que “por la demandada depuso como testigo Franco Castro Sarabia, encargado de administración y finanzas, y director interino de la sede desde junio de 2019, (superior jerárquico de la demandante) el que refirió que supo que la actora se trasladó de sede porque ella se lo comentó, pero no la autorizó”. A continuación, se pregunta la recurrente si el Sr. Castro Sarabia no autorizó a la demandante, por qué no la despidió por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega, que en el mismo considerando, el testigo relata que “se lo habría contado cuando ya estaba en Rancagua; que respecto del accidente, la actora le contó 3 días después que se había lesionado el pie, a lo que le dijo que lo viera con la Mutual de Seguridad, o por su cuenta a un médico particular”. Que, en opinión de la recurrente, ello reafirma que la demandada siempre estuvo en conocimiento del accidente, pero actuó tardíamente y no habría constancia que la demandada realizó acciones tendientes a resguardar la salud física y psíquica de la trabajadora. Que, además, dicha declaración, no estaría conteste con las demás pruebas aportadas por la demandante, puesto que ninguno de los demás testigos presentados se habría referido a este punto, e incluso el Rector de la Universidad, quién también depuso en el juicio, dijo no

Fallo

fallo el que no se apega a las reglas de la sana crítica, pero sin precisar como las que invoca en este caso particular se ha visto alterada y, por lo mismo, no demuestra las transgresiones. El recurso es un mero detalle de las pruebas vertidas en el juicio, en el cual la parte recurrente hace lo que no está permitido en uno de esta clase, que es el examen particular de la evidencia, al tiempo que practica una ponderación propia de las mismas, formulando su conclusiones personales. Ello es errado, porque lo que debe examinarse no es la prueba particular que se ha rendido en el caso específico, sino que la forma como se ha apreciado la misma. Que omite precisar cual o cuales de las reglas de la lógica, denuncia una falta de análisis de determinada prueba, así como de falta de análisis integral de la misma, lo cual es constitutivo de una causal diversa, y pareciera no centrarse en la transgresión producida en la valoración probatoria, sino que en argumentos contenidos en la sentencia. En síntesis, el recurso es una larga manifestación del descontento con la decisión del tribunal del grado, plasmada en el fallo que se pretende impugnar, pero sin que se demuestre y ni siquiera se señale cual o cuales de las reglas de la lógica se ha visto vulnerada, y la forma como ello se habría producido. Adicionalmente, como se indicó, el recurso incursiona en argumentos que dicen relación con otras causales, como omisión de análisis de determinada prueba y lo que se aprecia es que desea que e

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Rancagua, dos de noviembre dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT T-124-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en autos caratulados “Valenzuela Méndez con Universidad de Aconcagua”, con fecha 20 de Julio del 2020, se dictó sentencia definitiva, que en su parte resolutiva declaró: I. Que se rechaza la demanda de tutela laboral por vulneración de garantías durante la relación laboral, d

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