SIN INFORMACION

MACARENA OLIVER BURGOS Y OTRO /I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16955-2020 comparece deduciendo recurso de protección Carlos Lavín Housset, abogado, con domicilio en Avenida Nahuelbuta N°2580, casa 5, condominio Antilco, en San Pedro de La Paz, por sí y en beneficio y favor de doña Macarena Alejandra Oliver Burgos, independiente, con domicilio en Avenida Nahuelbuta N°2580, casa 4, condominio Antilco, en San Pedro de La Paz. Lo dirige en contra del Director de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz y en contra de la misma Municipalidad, representados legalmente por su alcalde don Audito Retamal Lazo, domiciliados ambos para estos efectos en Los Acacios N°43, en San Pedro de la Paz. El acto que les reprocha ilegal y arbitrario es el incumplimiento de sus atribuciones y obligaciones contenidas en el capítulo XIV de la Constitución Política de la República, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, y en las leyes N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que en la práctica se reflejan al no atender el riesgo que implica la altura de varios árboles de pino y eucaliptus colindantes con sus propiedades, ni tampoco el aseo y ornato del área verde adyacente, colmada de matorrales, follaje, arbustos y similares, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a la Municipalidad, atendida su calidad de bien nacional de uso público. Explica que ambos son dueños de las casas que recién se mencionaron como sus domicilios y que en el área contigua a sus viviendas hay como seis árboles, entre ellos pinos y eucaliptus de alturas aproximada de 25 metros de altura, y debajo de ellos matorrales, follaje, arbustos y similares y todos estos últimos emplazados en un área verde como una especie de colina pequeña, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz , en específico a Departamento o área de Ornato y aseo de la misma. E

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- En atención a lo señalado por recurrentes y recurridas, son hechos pacíficos los siguientes: a) Carlos Lavín Housset el día 17 de septiembre de 2020 envió un correo electrónico al Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Pedro de la Paz solicitando la tala de cinco pinos, así como la limpieza de pastos secos y arbustos, en el sector aledaño a su domicilio, en la comuna ya mencionada. b) Entre los días 22 de septiembre y el 5 de octubre de 2020, trabajadores dependientes de la Dirección de Aseo y Ornato de dicho municipio, efectuaron trabajos en el área colindante a las viviendas de los recurrentes, consistentes en la tala de renuevos de pino y eucaliptus; la poda de todas las ramas de los árboles más cercanos hasta los 23 metros; limpieza de terreno, corte de maleza y generación de una faja de cortafuegos desde el cierre perimetral de dichos inmuebles hacia el área verde, faja que se extendió por alrededor de 10 metros de ancho. 3.- En razón de lo anterior, no ha existido un acto ilegal o arbitrario de la Municipalidad recurrida en lo que respecta a la limpieza, corte de malezas y generación de faja de cortafuegos del sector aledaño a los inmuebles de los recurrentes, toda vez que en un tiempo cercano y razonable al reclamo procedió a la realización de tales actos de mantención y limpieza. 4.- En cambio, el debate se ha mantenido respecto a la tala de cinco árboles de pino de una altura aproximada de treinta metros, alegando la Municipalidad que, por tratarse de una faena más compleja, requiere de mayor cantidad de recursos, actualmente escasos en las arcas municipales. 5.- Lo concreto es que, más allá de la existencia o no de recursos económicos, en el presente procedimiento breve y urgente no se ha acreditado el peligro de caída de tales árboles, por edad o mal estado, de modo que no se puede configurar una omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, que tenga la entidad de afectar en esencia los derechos fundamentales invocados, lo que conduce al rechazo de la acción constitucional.

Fallo

por tanto, podría tomar más tiempo. Lo anterior aparece reconocido por el propio recurrente Sr. Lavín, en dos correos electrónicos que envió al Director de Aseo y Ornato el mismo día 21 de septiembre de 2020, con posterioridad a la visita realizada por este último. Después relata cronológicamente las actuaciones de la municipalidad y la Dirección de Aseo y Ornato en el lugar de los hechos, ejecutando las medidas que estaban a su alcance para desmalezar, asear y cortar lo que pudieren, con los recursos de que disponían. Así, el 22 de septiembre del 2020, fue movilizada al lugar una cuadrilla de trabajadores dependientes de la Dirección de Aseo y Ornato, iniciándose los trabajos comprometidos en el área colindante con las viviendas del Sr. Lavín y de la Sra. Macarena Oliver Burgos, partiendo por la tala de renuevos de pino y eucaliptus (que son especies de baja altura, menor a 3 metros). También, con la ayuda de un camión pluma con que se cuenta en la unidad, se procedió a la poda de todas las ramas de los árboles más cercanos a dichas viviendas, poda que en el caso de los de mayor altura alcanzó hasta 23 metros, que es la altura máxima que permite la pluma del referido móvil. Los trabajos se realizaron desde Avda. Nahuelbuta hacia el interior del área verde. El 24 de septiembre del 2020, se retomaron los trabajos de poda de baja altura (hasta 3 metros), ejecutados por la cuadrilla de motosierristas. Paralelamente una cuadrilla de maquinistas procedió a efectuar labores de lim

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16955-2020 comparece deduciendo recurso de protección Carlos Lavín Housset, abogado, con domicilio en Avenida Nahuelbuta N°2580, casa 5, condominio Antilco, en San Pedro de La Paz, por sí y en beneficio y favor de doña Macarena Alejandra Oliver Burgos, independiente, con domicilio en Aven

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