LARRONDO/CLÍNICA VESPUCIO SPA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el ocho de junio de dos mil veinte, comparece Paulina Alejandra Larrondo Vildósola, en favor de su sobrina Valentina Maluenda Torres, interponiendo recurso de protección constitucional, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, y de Clínica Vespucio SpA, representada por Cristian García Torres, por haber incurrido éstos en un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión y falta de diligencia de ambas instituciones, la primera, por la falta de respuesta formal a la solicitud de activación de las prestaciones GES – CAEC, y la segunda, por la omisión y falta de diligencia en realizar las gestiones para entregarle el tratamiento que requiere Valentina Maluenda, consistente en buscar prestadores fuera de la red, como es, Red UC, que estaría disponible para atenderla, con el especialista nefrólogo que necesita, lo que conculca sus garantías fundamentales del derecho a la vida y a la integridad física, y la protección a la salud, consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2019, Valentina, de veinte años de edad, fue diagnosticada de manera simultánea de tres patologías: alopecia universal, diabetes mellitus I y II, y síndrome nefrótico, iniciando una serie de tratamientos, y por lo menos tres hospitalizaciones por largos períodos, todas en Clínica Vespucio, y afiliada a Isapre Banmédica. El día 18 de marzo de 2020, concurre al Servicio de Urgencia de la señalada clínica, a causa de un edema generalizado, donde le indican exámenes y posterior control, sin embargo, debido a la emergencia de salud que vive el país, fue imposible conseguir atención ambulatoria de nefrología, lo que significó que sus dolencias aumentaran, debiendo acudir a dicho servicio en cuatro oportunidades, los días 24 de marzo, 4 de mayo, 18 de mayo y 20 de mayo de 2020, y en esta última atención debido a su condición de salud, se ordena su hospitalización en el mismo recinto, asignándol
Fundamentos
motivos económicos, omisión que puede causar un grave daño a la salud de la actora, y la pasividad de la segunda, donde está hospitalizada –a la época de presentación de este recurso-, al no buscar alguna interconsulta dentro de su staff de médicos, vulnerando el régimen general de garantías salud, y el derecho a la vida, y a la integridad física, y la protección a la salud de Valentina, consagrados en la Carta Fundamental. Solicita se acoja este arbitrio, ordenando a las recurridas tomar todas las medidas necesarias de manera urgente, especialmente la atención por parte de un nefrólogo para que indique tratamiento para la paciente a la brevedad, habilitar un canal único de comunicación, entre la Isapre y la familia, de manera diaria, y todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. Segundo: Que comparece Felipe Figueroa Figueroa, en representación de la Clínica Vespucio SpA, quien informa que la recurrente el 10 de junio de 2020, fue trasladada desde este establecimiento hospitalario, a la Red Christus UC, para la continuación de su tratamiento, motivo por el cual desde esa fecha ha dejado de recibir atenciones de salud en sus dependencias, motivo por el cual no existen medidas que puedan ser dispuestas por esta Corte, para efectos de satisfacer la pretensión de la actora, solicitando el rechazo del recurso al carecer de objeto a su respecto. En subsidio, relata que el 20 de mayo de 2020, la paciente Valentina Maluenda Torres, ingresó por el servicio de urgencia de Clínica Vespucio, con antecedentes de síndrome nefrótico secundario a eventual nefropatía de cambios mínimos, indicando el médico tratante, doctor Zúñiga, la realización de una serie de exámenes, incluidos un TAC de tórax, y un TAC de abdomen y pelvis, decidiendo su hospitalización. Dada la severidad de su estado, se indicó tratamiento, en espera de definir por nefrología una conducta definitiva. A su vez, se solicitó estudio inmunológico adicional para descartar otras causas del síndrome nefrótico, gestionándose hora, para una eventual biopsia renal, por radiología intervencional, para el día 1° de junio de 2020, la que se suspendió por cuanto se dio cuenta que la paciente ya contaba con dicho examen, el que fue entregado el día once de la hospitalización, insistiéndose en la evaluación de nefrología, remarcando que dado la contingencia, la Clínica no contaba con staff de interconsulta de la especialidad, en esa época. En razón de lo anterior, y dada la necesidad de la revisión de la biopsia renal por un equipo multidisciplinario, con fecha 26 de mayo pasado, el médico tratante, emitió informe para trasladar a la paciente a un centro sub especialista con posibilidad resolutiva, iniciándose las gestiones al efecto, el que dado la falta de cupo en esta Clínica o en otros pertenecientes a la Red, se continuó con el trámite de una interconsulta de nefrología,
Fallo
por tanto, una conducta pasiva respecto de la atención médica otorgada a Valentina, sino que por el contrario, estuvieron gestionando el traslado de la paciente, en forma inmediata ante la imposibilidad de otorgarle interconsulta de especialidad, oficiando una interconsulta no presencial con especialista, la que atendido el traslado, no se pudo llevar a cabo. Concluye que, en razón de lo expuesto no existe acto ilegal ni arbitrario de su parte, que vulnere las garantías constitucionales de protección de la salud y derecho a la vida e integridad física, solicitando el rechazo del presente recurso. Tercero: Que comparece Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Banmédica S.A., pidiendo sea desestimado este arbitrio, en razón de no existir medidas cautelares que adoptar, por cuanto, su representada, con fecha 20 de mayo 2020, activó la cobertura CAEC, para el diagnóstico de síndrome nefrótico, de este modo, los programas de atención médicos (PAM) de la hospitalización de la señorita Valentina Maluenda, tanto en Clínica Vespucio SpA, desde el 20 de mayo al 10 de junio de 2020, como en el Hospital Clínico Universidad Católica, entre el 10 y 24 de junio de 2020, se encuentran ambos liquidados conforme a la cobertura CAEC, y al Plan de Salud que la paciente mantiene vigente. De acuerdo, lo señalado, estima que no existen medidas cautelares que adoptar, solicitando se rechace el recurso por carecer de objeto, y especialmente por falta de oportunidad, adoleciendo d
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que el ocho de junio de dos mil veinte, comparece Paulina Alejandra Larrondo Vildósola, en favor de su sobrina Valentina Maluenda Torres, interponiendo recurso de protección constitucional, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, y de Clínica Vespucio SpA, representada por Cristi
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