1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 6°, 7° y 8°, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente. Primero: Que, se ha alzado la denunciada en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, por la cual se aplicó una multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales a Enel Distribución Chile S.A. como autora de infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida. Segundo: Que, la citada disposición establece que: “las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas”. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, tener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último, se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. Tercero: Que, como cuestión previa al análisis de las probanzas que motivaron dar lugar a la denuncia interpuesta, se desestima la alegación consistente en que el Juzgado de Policía Local es incompetente para conocer de esta materia, atento que del estudio de los artículos 2 y 3° N° 17 la Ley N° 18.410 de 22 de mayo de 1985, que creó la Superintendencia de electricidad y combustibles y procedimiento de reclamación aplicable en la especie respectivamente, que es concordante con el Decreto N° 119 de 25 de agosto de 1989, que aprobó el reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustible, y artículos 1 y 5 letra d) y artículo 12 todos de la Ley N° 18.865 Orgánica de Municipalidades, que dispone que dentro de las funciones de las municipalidades pueden, entre otras, administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, resulta prístino que las disposiciones legales tratan de materias distintas. En efecto, la Ley N°18.410, se refiere al cumplimiento de normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad; y, la Ley N°18.865, trata de las corporaciones edilicias, estableciendo la naturaleza jurídica de las municipalidades, su rol en la comunidad y las atribuciones que estas tienen para el ejercicio de las facultades que las leyes les conceden, entre ellas, la dictación de ordenanzas, y de cuya infracción conocerán los Jueces de Policía Local, conforme lo estatuye precisamente el a

Fallo

fallo en alzada, fueron las siguientes: a) denuncia cursada a foja 1 por el Inspector de la Municipalidad de La Florida por “Infracción Ordenanza 95, artículo 4. Cables en desuso a baja altura al momento de la fiscalización. No se pudo determinar a qué cruceta se encuentra sujeto”; b) boleta de citación al Primer Juzgado de Policía Local de La Florida por la infracción cursada a foja 1 y, c) fotografías de foja 3, a color de un poste en donde se consigna el día y la hora en la que fue tomada. Sexto: Que, de lo antes consignado, aparece que el Juez de primer grado, resolvió a base de hechos diversos que motivaron la presente causa, toda vez que alude en el considerando 7°, a lo siguiente: “que de la fotografía acompañada al parte por el departamento de Inspección Municipal, rolante a fojas 3 de autos, exhibe de forma clara que la denunciada mantiene a la fecha del denuncio “cables cortados y colgando de poste” de su propiedad”, no pronunciándose respecto del tenor de la infracción denunciada esto es “Cables en desuso a baja altura al momento de la fiscalización. No se pudo determinar a qué cruceta se encuentra sujeto”. Séptimo: Que, de lo dicho hasta ahora, queda claro que con los medios de prueba mencionados en el acápite quinto, no es posible tener por configurada la contravención cursada referida a “Cables en desuso a baja altura al momento de la fiscalización…”, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia una fotografía de la eventual conducta infraccional q

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Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 6°, 7° y 8°, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente. Primero: Que, se ha alzado la denunciada en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, por la cual se aplicó una multa ascenden

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