JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

RODRIGO ALFONSO CHAVEZ SAEZ C/ ANDRES EDUARDO MARGOZZINI GARIBALDI

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu por sentencia de diecisiete de marzo pasado, dictada en procedimiento simplificado, condenó a Andrés Eduardo Margozzini Garibaldi, en lo que interesa, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa de dos unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de conducir por dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en la comuna de Pichilemu. En contra de la sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad, solicitó invalidar el fallo y el juicio en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca, como causal principal, la del artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal y, en carácter de subsidiaria, la del artículo 374 letra e), en conexión con los artículos 342 letra c) y 297 de dicho Código; 2.- Que, en lo que toca a la primera causal, el recurso sostiene la falta de congruencia entre los hechos del requerimiento y los asentados en el fallo, específicamente en cuanto a la placa patente del vehículo y la hora de ocurrencia de los hechos, toda vez que el primero alude a que el día 30 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 23:26 horas, el requerido condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U.CSHC-17, en cambio, la sentencia solo estableció que el día 30 de noviembre de 2018, “aproximadamente a las 23:35 horas, el requerido condujo un vehículo motorizado”, discrepancia de la cual colige que el

Fallo

fallo y el juicio en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca, como causal principal, la del artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal y, en carácter de subsidiaria, la del artículo 374 letra e), en conexión con los artículos 342 letra c) y 297 de dicho Código; 2.- Que, en lo que toca a la primera causal, el recurso sostiene la falta de congruencia entre los hechos del requerimiento y los asentados en el fallo, específicamente en cuanto a la placa patente del vehículo y la hora de ocurrencia de los hechos, toda vez que el primero alude a que el día 30 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 23:26 horas, el requerido condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U.CSHC-17, en cambio, la sentencia solo estableció que el día 30 de noviembre de 2018, “aproximadamente a las 23:35 horas, el requerido condujo un vehículo motorizado”, discrepancia de la cual colige que el fallo excede el contenido de la acusación y, en consecuencia, no es posible condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella; 3.- Que, si bien la propuesta fáctica que establece el fallo no consigna la placa patente del vehículo, lo cierto es que tal circunstancia, contrario a lo que sostiene el recurrente, no afecta la congruencia que se reclama, puesto que la omisión de ese dato, más que exce

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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: El Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu por sentencia de diecisiete de marzo pasado, dictada en procedimiento simplificado, condenó a Andrés Eduardo Margozzini Garibaldi, en lo que interesa, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el t

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