SIN INFORMACION

FUNDO DOÑA HELENA SPA/DIRECCIÓN GENERAL DE OO PP , MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - VUELVE A TABLA -( LTE)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fundo doña Helena SpA y deduce la reclamación a que se refiere el artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución DGA N° 1.207, de 25 de abril de 2018, que acogió sólo parcialmente el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución N° 3.430, de 29 de diciembre de 2017, que le ordena pagar patentes sobre derechos de aguas no utilizados. Se relata en el reclamo que la resolución objeto de la acción deducida resuelve contraviniendo el tenor del artículo 129 bis del Código de Aguas,

Fundamentos

considerando no la capacidad de la bomba e infraestructura instaladas, que permite extraer hasta 90 litros por segundo, sino solo el caudal que se estaba extrayendo cuando el fiscalizador efectuó la visita en terreno, lo que estima constituye un elemento de juicio no contemplado en las disposiciones que regulan la materia. Hace énfasis en que el propio Informe de Fiscalización N° 75 reconoce la circunstancia de encontrarse habilitado el punto de captación para la extracción de aguas subterráneas y razona que lo decidido por la Dirección General de Aguas excede las atribuciones que la ley le confiere, contraviniendo también lo dispuesto en los artículos 7° de la Constitución Política y 2° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta a continuación que el dueño del derecho de aprovechamiento de aguas puede no ejercerlo o ejercerlo parcialmente, al amparo del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, de forma tal que resulta improcedente el cobro de patente por caudal no utilizado. Indica que la reclamada ha infringido el principio de igualdad ante la ley al dictar la resolución ante individualizada, pues cuando fiscaliza el no ejercicio de aprovechamiento de aguas superficiales únicamente considera la capacidad de la obra de captación y si satisface la totalidad del caudal correspondiente al derecho, en circunstancias que para evaluar la situación de la reclamante, cuyo derecho de aprovechamiento es de aguas subterráneas, no utiliza el mismo criterio, sino que considera el caudal que estaba siendo extraído al momento de fiscalizar. Alega que se pretende aplicar una patente con efecto retroactivo, ya que la reclamación se refiere al cobro de la patente del año 2017 y el informe técnico que utiliza la autoridad para resolver la reconsideración es de abril de 2018, por lo que se invoca un informe de 2018 para evaluar una situación ocurrida el año anterior y sobre esa base se pretende imponer el pago de una patente. Pide en definitiva se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución reclamada, ordenando a la Dirección General de Aguas acoger íntegramente el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución exenta N° 3.430, excluyendo el derecho de aprovechamiento de aguas de Fundo doña Helena SpA del listado, eximiéndolo del pago de la patente, con costas. Segundo: Que al evacuar el traslado conferido la Dirección General de Aguas se remite inicialmente a los aspectos del expediente administrativo y hace especial énfasis en que el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas es uno de revisión de legalidad del acto administrativo, en virtud del cual la reclamante busca la declaración de nulidad del mismo y, en consecuencia, no constituye una instancia para reclamar los aspectos técnicos de la resolución, que son de atribución exclusiva de la autoridad administrativa, según el principio de inavocabilidad extraorgánica. Indica que no existe infracción alguna en la resolución reclamada, toda vez

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación deducida por Fundo doña Helena SpA contra la Resolución exenta N° 1.207, de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Aguas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 213-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fundo doña Helena SpA y deduce la reclamación a que se refiere el artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución DGA N° 1.207, de 25 de abril de 2018, que acogió sólo parcialmente el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución N° 3.430, de 29 de diciembre de 2017, que le ordena p

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