30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, el número tres se refiere a la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. 2°) Que de esta manera, al dictar la juez la resolución recurrida en autos requiriendo al demandante antecedentes que no se encuentran considerados dentro de la hipótesis del artículo 256 del citado cuerpo normativo, ha excedido las facultades que dicho artículo le confiere. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13896-2020 y, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11950-2020. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13896-2020 y, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11950-2020. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre

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