24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARREÑO (LTE)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que si bien esta Corte advierte que las exigencias efectuadas por el juez a quo al demandante son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en el caso en particular, habiéndose conformado el aludido interviniente de la primera resolución que le hizo estas irregulares e incorrectas peticiones, debe estimarse que mediante presentación de fecha dos y siete de septiembre pasado dio cabal satisfacción a lo requerido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos C-11632-2020, por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11389-2020. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos C-11632-2020, por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11389-2020. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que si bien esta Corte advierte que las exigencias efectuadas por el juez a quo al demandante son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en el caso en

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