TALEP/COLLI
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece EUGENIO TALEP PARDO, abogado, domiciliado en Camino Muquén kilómetro 1,5 Sector Ancahual, Comuna de Loncoche, quien expone: Que interpone recurso de protección en contra de VÍCTOR DANIEL COLLI MOLINA, de quien ignora profesión, domiciliado en Arturo Prat N° 246, Comuna de Loncoche, por los siguientes hechos: El día 17 de Abril del presente año se dirigió desde Santiago a su propiedad ubicada en Camino Muquén kilómetro 1,5, Sector Ancahual, Comuna de Loncoche, arribando en horas de la noche a mi inmueble ubicado en el kilómetro 1,5 del mencionado camino, percatándome de la existencia de obstáculos al interior del camino, en el kilómetro 0,820 de dicho camino. El día Sábado 18 de Abril de 2020 con luz diurna e informado por vecinos pude comprobar que en los días inmediatamente precedentes, entre el Miércoles 15 y el viernes 17 de Abril de 2020, trabajadores contratados por Víctor Daniel Colli Molina, de quien desconozco profesión, domiciliado en la ciudad de Loncoche, calle Arturo Prat N° 246, procedieron a ejecutar una serie de obras en el camino vecinal (denominado Camino Muquén). Este camino parte desde el kilómetro 5 de la Ruta S-91 que une Loncoche con Villarrica, en dirección Sur- Norte, tras cruzar el Estero Challahuín modifica su rumbo hacia el Poniente para concluir en la misma dirección aproximadamente a dos kilómetros de su inicio. El punto de partida del mencionado camino, hasta el kilómetro 0,585 queda gratado mediante documento denominado "SUBDIVISIÓN LOTE 4-A-l" que acompaño en otrosí de este libelo. Existe un inmueble en el kilómetro 0,820 del camino Muquén que es de propiedad del señor Víctor Daniel Colli Molina, o a lo menos se encuentra bajo su administración, en la que tras modificar su cierre de alambre y postes, se construyó un acceso a unos cinco metros hacia el interior del bien raíz, medidos desde la antigua línea de la alambrada antes mencionada. La modificación antes indicada se evidencia en las diversas fotografías que se
Fundamentos
considerando que especialmente durante la noche, por la absoluta obscuridad del lugar, resulta imposible percatarse de la presencia de los baches y excavaciones, dificultad que se incrementa cuando llueve. Cabe señalar que, por el ancho de la vía, cuando se cruzan dos vehículos ambos deben acercarse a la orilla el máximo posible para poder continuar su camino, lo que en el lugar antes indicado o resulta imposible o se choca con un bache o se cae en la excavación. Más peligroso aún resulta para los peatones quienes al circular en horas de la noche y en un lugar absolutamente carente de iluminación corren riesgo de lesionarse seriamente. El carácter de camino vecinal de uso público, a cargo de la I. Municipalidad de Loncoche y en la que esta Municipalidad ejecutó trabajos de mejoras en la carpeta de rodado y en las bermas con fondos públicos hace aproximadamente un año, se acredita con documento denominado "CERTÍFICADO", emitido por la Dirección de Obras Municipales de la mencionada Municipalidad con fecha 29 de Diciembre de 2015, que acompaño en otrosí de este libelo. Dada la importancia del camino para los vecinos que accedemos a nuestros domicilios a través de él, incluidos además alumnos, docentes y paradocentes de la Escuela Arturo Prat y pequeños agricultores para quienes resulta esencial para sus actividades productivas, se constituyó con fecha 13 de Marzo del año 2018 una persona jurídica sin fines de lucro que denominamos "COMITÉ PRO ADELANTO CAMINO MUQUÉN" , de la que detento la calidad de Secretario, lo que consta de documentos que acompaño. También acredito mi calidad de propietario de un inmueble ubicado en el área del Estero Challahuín, ubicado aproximadamente 700 metros hacia el Norte del lugar donde se ejecutaron las obras que obstruyen el camino, y donde tienen sus domicilios a lo menos siete familias que al igual que este compareciente estamos directamente afectados por las obras ilegales ejecutadas en el camino. Debo señalar que, conjuntamente con los restantes vecinos que utilizan el camino, hemos ejecutado labores de limpieza destinadas a mejorar la visibilidad que periódicamente es obstruida por ramas de árboles, de coligues y zarzamoras, además de basuras que eventualmente arrojan usuarios irresponsables con el aseo; además se están preparando postulaciones destinadas a obtener colocación de luminarias y mejorar el acceso Sur del camino. Para destacar la importancia del camino en cuestión, acompaño documento emitido por la representante legal de la Escuela Arturo Prat, cuya sostenedora es la Fundación Educacional Alianza Cristiana y Misionera, instrumento emitido con ocasión de obstrucción a la vía que dio origen a Recurso de Protección acogido en favor de los vecinos que utilizamos el camino, que se menciona en párrafo tercero del subtítulo. EL DERECHO. A su vez, el artículo 20 de !a Constitución Política de la República admite la interposición del recurso de protección cuando hay privación, perturbación o amenaza de los
Fallo
se declara: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por EUGENIO TALEP PARDO, en contra de DANIEL COLLI MOLINA. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann Rol N° 3355-2020 Protección. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece EUGENIO TALEP PARDO, abogado, domiciliado en Camino Muquén kilómetro 1,5 Sector Ancahual, Comuna de Loncoche, quien expone: Que interpone recurso de protección en contra de VÍCTOR DANIEL COLLI MOLINA, de quien ignora profesión, domiciliado en Arturo Prat N° 246, Comuna de Loncoche, por los siguientes hechos: El día 17 de
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