SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/INOSTROZA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece JUAN LONCON ANTILEO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Dante 01670, Temuco, quien expone: Que interpone recurso de protección en nombre y en favor de don MARIO ENRIQUE MARTINEZ POBLETE, LONKO de la Comunidad Tradicional, “COMUNIDAD INDIGENA VENANCIO HUENULAO, domiciliado en el kilómetro 7, sector de Labranza, Comuna de Temuco y más de las 69 personas pertenecientes al pueblo mapuche que conforman dicha comunidad, en contra de PAOLA MELLA JOFRE, Presidenta de la Junta de Vecinos San Gabriel de Botrolhue; ROSA MANRIQUEZ ALFARO, Presidenta Villas Los Alerces; JOSÉ ALONSO ORELLANA CIDES; Presidente del Comité de Agua Potable Rural, Botrolhue; CARLOS CRISTIAN RODRIGUEZ FABRE, desconozco profesión y oficio, todos domiciliados en Camino Temuco-Labranza, Kilometro 7 ½ Lugar Botrolhue, Comuna de Temuco; DOMINGO INOSTROZA RIVAS, Presidente del Comité de Adelanto El portal de Botrolhue, domiciliado en calle Portal Esmeralda 740, kilómetro 7 ½ camino a Labranza, sector Botrolhue, comuna de Temuco, por actos arbitrarios o ilegales que violan gravemente los derechos constitucionales de no discriminación e igualdad ante la ley establecidos en el artículo 19 Nº 2; y las disposiciones especiales establecidas en la ley 19.253 o Ley Indígena, el Convenio Nº169 de la OIT y la Declaración de ONU, sobre derechos de los Pueblos Indígenas y tratados de Derechos Humanos relativos al combate contra el racismo y la discriminación. Todo esto por los argumentos de hecho y de derecho que expone. El LOF ancestral o comunidad mapuche Venancio Huenulao, (en adelante, la comunidad) es una comunidad tradicional mapuche provenientes del título de merced Nº 417 de año 1896. Dicha comunidad en el año 2006 se constituye legalmente al amparo de la ley 19.253 o ley indígena y desde esa fecha se ha mantenido con su personería jurídica vigente (PJ. Nº 1759 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI) procurando en todo este tiemp

Fundamentos

Considerando que la comunidad carece de terrenos y teniendo presente que en los mismos terrenos de la comunidad existe la Escuela (hoy municipal G 491, del sector Botrolhue), terreno de ¼ hectárea, que la propia comunidad en tiempos pasado cedió mediante escritura pública el año 1985, a la Municipalidad de Temuco, y dicho sea de paso, por don: José Pobletes Gutiérrez – abuelo del actual lonko) se decidió pedir al alcalde de la I. Municipalidad de Temuco el comodato del terreno sobre el cual construir la RUKA tradicional. Efectuada la petición al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad, no presentó observaciones a la petición realizada, es más, apoyó la idea de la construcción de la Ruka, sin embargo, dio a conocer que dicho otorgamiento del comodato debería ser sometido al Concejo Municipal para cumplir con los mecanismos administrativos correspondientes, quedando a la espera de la sesión de Concejo en la cual se pondría a consideración el acto de entregar a comodato a la comunidad el terreno correspondiente. A ello, al poco tiempo, un grupo personas – los recurridos – comenzaron a enviar sendas cartas al municipio pidiendo expresamente que no se otorgara el comodato a la comunidad para la construcción de la Ruka, como se relatará y que es objeto del presente recurso de protección. En la quincena de febrero, el lonko de la Comunidad, Mario Martínez Poblete, fue citado a una reunión, por la Municipalidad de Temuco, con carácter de urgente. Dicha reunión se desarrollaría el día 18 de Febrero del 2020 a las 15:30 hrs. En la sala de reunión de dicho municipio. Sin tener conocimiento de lo que se trataba la reunión el dirigente mapuche concurrió en compañía de una de las personas mayores de la Comunidad y tomó conocimiento en ese instante que los recurridos de autos, mediante sendas cartas enviadas al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, se oponían, de manera ilegal y arbitraria y sin derecho alguno a la construcción de la RUKA en terrenos municipales pero que son partes del título de merced de la comunidad, y en consecuencia, pedían al Sr. Alcalde no otorgar el comodato de dichos terrenos a la Comunidad del Lonko Mario Martínez Poblete. Los recurrido con antelación habían enviado esas cartas al municipio oponiéndose a que la comunidad pudiera construir la RUKA en dichos terrenos y el alcalde a objeto de tener mayor conocimiento de esto, quiso oír a ambas partes y para dicho efecto los citó en su conjunto a la reunión respectiva. A la reunión llegaron todos los recurridos; cuando el Sr. Alcalde les preguntó sobre los motivos o las razones por la cual se oponían a la construcción de una RUKA en la comunidad Venancio Huenulao y de la cual ellos no eran partes y tampoco le afectaba, ya que dicha RUKA estaría emplazada en el centro de los terrenos de la Comunidad Venancio Huenulao y en los que hoy está la escuela antes señalada; lisa y llanamente carecían de argumentos válidos y solo argumentaban que: “que no era necesaria una ruka”, “una ruka se op

Fallo

fallo de un asunto que solo se limita a una decisión municipal, a un nivel de amparo constitucional, más aún, si actualmente está vigente y en curso una tramitación municipal en la gestión y autorización del referido comodato de tierras a la recurrente. En primer término, resulta de importancia manifestar que tal como se expresa en el recurso de protección de autos, el recurrente don Mario Martínez Poblete, lonko de la COMUNIDAD VENANCIO HUENULAO, manifiesta que la referida Comunidad durante el año 2017, en el marco de la ampliación de las dependencias de la Compañía GASCO GLP S.A., ubicada en los límites de la referida Comunidad en el Sector Botrolhue de la comuna de Temuco, y en virtud de un proceso de relacionamiento comunitario y de buena vecindad, llegaron a un acuerdo de cooperación mutua con dicha Empresa, y entre los puntos a desarrollar era la construcción de una RUKA para la Comunidad Venancio Huenulao. Así las cosas, el propio recurrente manifiesta que la Comunidad Venancio Huenulao le solicita al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco el comodato de un terreno de un cuarto de hectárea aproximadamente para construir la RUKA antes mencionada, terreno ubicado en el Sector Botrolhue de la comuna de Temuco, y en donde actualmente funciona la Escuela G-491 Botrolhue, petición que, según el recurrente, fue aceptada por el Alcalde de Temuco sin reparo alguno, pero que de igual forma derivó la petición al Consejo Municipal para cumplir con los mecanismos administra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece JUAN LONCON ANTILEO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Dante 01670, Temuco, quien expone: Que interpone recurso de protección en nombre y en favor de don MARIO ENRIQUE MARTINEZ POBLETE, LONKO de la Comunidad Tradicional, “COMUNIDAD INDIGENA VENANCIO HUENULAO, domiciliado en el ki

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica