SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ JARAMILLO GLORIA DEL PILAR/MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece Eduardo Alberto Cortés Toro, abogado, domiciliado en calle Juan de Dios Pení Nº431, oficina 202, comuna y ciudad de La Serena, en representación judicial de doña Gloria del Pilar Gutiérrez Jaramillo, enfermera, casada, domiciliada en Avenida Rodolfo Wagenknecht Nº2806, comuna y ciudad de La Serena, e interpone acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Vicuña, corporación de derecho público representada por su Alcalde don Rafael Vera Castillo, domiciliada en calle San Martín Nº275, en virtud de los siguientes antecedentes. Indica que la recurrente es enfermera, titulada el 24 de Enero del año 1986 en la Universidad Austral de Chile, Campus Valdivia, e ingresó a la administración pública hace más de 30 años, un 27 de Enero del año 1986, en el Servicio de Tratamiento Intensivo (UTI) en el que fuera el Hospital John Kennedy de Valdivia. Posteriormente, en el año 1988 continuó su carrera en el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé y Palena (LLANCHIPAL), desempeñándose en la Unidad de Capacitación y luego en el Hospital Base de Puerto Montt, en donde llegó a ocupar el cargo de Enfermera Jefe de esa institución, y Enfermera Asesora de la Subdirección Médica de dicho establecimiento hasta principios del año 1998, ya que por

Fundamentos

motivos familiares se traslada a la ciudad de Santiago. Ese mismo año trabajó en el Hospital Sótero del Río, de la ciudad de Santiago. A fines del mismo año por traslado de residencia comenzó a trabajar en el Departamento de Salud Municipal de la comuna de Chanca hasta el año 2001. Posteriormente, relata que desde el lunes 14 de Enero de 2001 comenzó a prestar servicios en el departamento de salud de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, bajo la modalidad de contrato Código del Trabajo, plazo fijo por 44 horas hasta el año 2003, para luego ser contratada el año 2004 bajo la misma modalidad de contrato de trabajo, pero esta vez con carácter indefinido por 11 horas. Por medio de la ley de atención primaria de salud (ley 19.378), es contratada por 33 horas, ingresando como funcionaria de salud de la administración pública con contrato a plazo fijo, para luego el mismo año pasar a ser Titular de Planta con Contrato indefinido. El primer nombramiento por decreto alcaldicio según la ley 19.378 fue el día 3 de febrero de 2006, bajo el Decreto Nº578 del mismo año. En dicho decreto se dejó constancia de su nueva situación de contrato, a contar del 01 de Febrero del 2006. Es así como el año 2006 y sin haber interrumpido su labor dentro del Departamento de Salud de la Municipalidad de Vicuña, ganó un concurso público, quedando así como funcionaria pública titular, plazo indefinido con 44 horas semanales de trabajo, y en aquel entonces como categoría "B" nivel 9 con un puntaje total de 5.697 puntos (4.797 puntos correspondientes a los 9 bienios y 900 puntos por capacitación con un excedente de 750 puntos, lo que consta en informes emitidos por la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas del Departamento de Salud de Vicuña). Refiere que el día 6 de noviembre de 2017 - hace más de tres años- alcanza la categoría "B" nivel 3, con 10.145 puntos (8.000 total de experiencia y 2.145 por capacitación), reconocido mediante Decreto Alcaldicio Nº5529 del 6 de noviembre 2017. Sin embargo, mediante oficio Nº1.242 de fecha 11 de marzo de 2019, la Contraloría General de la República de Coquimbo informó a la Ilustre Municipalidad de Vicuña (en adelante la Municipalidad) que el Departamento de Salud habría incurrido en irregularidades en el sistema acumulativo de puntaje de la carrera funcionaria. Entre las observaciones que se realizaron, se señaló que existían errores y una aplicación incorrecta de la normativa que podría alterar la determinación del puntaje para efectos de la carrera funcionaria por concepto de capacitación. Luego, por Oficio Nº 811 de fecha 8 de noviembre de 2019, la Municipalidad solicitó a la Contraloría General de la República su pronunciamiento respecto de dos situaciones que surgieron producto de las observaciones realizadas: 1) si la facultad de invalidar los puntajes de la carrera funcionaria se debían aplicar de forma estricta, modificando los puntajes de la carrera funcionaria de aquellos funcionarios que se hubiere determinado de manera in

Fallo

Por tanto: 1.- En la medida que signifique una privación o una merma para éste, el acto invalidatorio opera con efecto ex tune o a futuro (no puede producir el efecto retroactivo que le es propio). 2.- Si la invalidación produce consecuencias favorables para el interesado y no lesiona derechos de terceros, opera con efecto retroactivo. Asimismo, alega que los límites de la invalidación son: el principio de la confianza legítima, los actos reglados y los derechos fundamentales. En este entendido, el recurrido con su actuar ha cometido las siguientes arbitrariedades e ilegalidades: 1. No ha Individualizado el acto contrario a derecho que invalida ni ha expresado los fundamentos de su decisión. 2. No fundamenta adecuadamente el acto de invalidación. 3. Resolvió sin previa audiencia del interesado. 4. Excedió el plazo de 2 años que le confiere la ley. Así las cosas, hace presente que la conducta que se reprocha a la recurrida vulnera el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a un racional y justo procedimiento, y el derecho de propiedad cuya protección solicita. En efecto el decreto en cuestión discrimina a su representada respecto de otros profesionales, los de menor antigüedad, la despoja de un derecho sin haberla escuchado y le priva del derecho adquirido en su carrera funcionaria en especial a la remuneración a la que le da derecho. Sostiene que dicho decreto no solo afecta la propiedad que tiene desde hace más de 3 años sobre su categoría (B) y nivel (3), sino qu

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Gutierrez Jaramillo, Gloria del Pilar Ilustre Municipalidad de Vicuña Recurso de Protección Rol N° 1753-2020.- La Serena, treinta de octubre de dos mil veinte.-. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece Eduardo Alberto Cortés Toro, abogado, domiciliado en calle Juan de Dios Pení Nº431, oficina 202, comuna y ciudad de La Serena, en representación judicial de doña Gloria del Pilar Gutiérrez Ja

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