SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, quien interpone recurso de protección en favor de Víctor Enrique Payacán Reyes, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Gerardo Schlotfeldt Leighton, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por Nelson Rojas Mena, en razón de los descuentos que mensualmente se realizan en sus liquidaciones de remuneraciones, situación que ha afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos fundamentales de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y de propiedad. Sostiene que el recurrente advirtió en mayo del presente año, que en su liquidación correspondiente al mes de marzo apareció un descuento por $29.061, bajo la nomenclatura “Préstamo La Araucana. Cuota 8 de 33.” Por tal razón, comenzó a revisar sus liquidaciones anteriores, dándose cuenta que anteriormente también se había efectuado el referido descuento. Consultado su empleador respecto los referidos descuentos, le informó que se efectúa por instrucción de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, la que informa por medio de una “nómina mensual de retenciones”, quien a su vez lo hacía, por instrucciones de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, institución a la cual es remesado tal dinero, en virtud de un “acuerdo Intercajas”. Al efecto, hace presente que el recurrente, en el año 2009, mientras prestaba servicios para la empresa Dipac S.A, solicitó dos créditos de consumo a la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, uno por la suma de $600.000, el que fue colocado a su disposición en el mes de abril de 2009, operación a la que le fue asignado el N° de folio 051-000279761, por el cual debía pagar 28 cuotas mensuales y sucesivas, y otro, por la suma de $700.000, el que fue colocado a su disposición el mes de septiembre de 2009, bajo el Nº 042-000326068, y que debía ser pagado en un total de 48 cuotas. El recurrente dejó de pagar tales deudas en diciembre de 2009, debido a que quedó sin trabajo y no existía empleador que realizara el correspondiente descuento. Agrega que las recurridas, presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación, efectúan descuentos que no han sido informados de manera alguna, y que se corresponderían con una deuda que en todo caso se encuentra prescrita. Añade que el acto ilegal y arbitrario de las recurridas consiste en que al no contar con un título ejecutivo y al no ejercer ninguna otra acción ordinaria, han optado por actuar, a su conveniencia, presuntamente amparada en la ley de cajas de compensación, y ordenar al empleador del recurrente un descuento mensual por planilla, sin fundamento legal. Tales descuentos se practicaron ininterrumpidamente desde diciembre de 2016 y hasta la actualidad, de esta manera que la cantidad ilegalmente descontada al menos hasta el mes de marzo de 2020, alcanza la suma de $1.150.615 aproximadamen

Fallo

por tanto, lo que sólo se han procedido a regularizar las obligaciones contraídas por una de las partes en, conformidad a las facultades legales que su estatuto provee a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y atendida la obligación de resguardar el Fondo Social, sin que se haya atribuido funciones que vayan más allá de la normativa vigente que regula esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que sin reconocer la extinción de la deuda correspondiente al Crédito Social Folio N°042-000326068, viene en informa el cese del descuento y a practicar la respectiva devolución de $290.610 pesos, correspondiente a lo descontado desde el mes de diciembre de 2019 a la fecha, lo anterior en virtud de las liquidaciones adjuntadas por el recurrente desde diciembre 2019 a marzo 2020 y lo que aparece en su respectivo sistema, descontado desde abril a septiembre 2020. Respecto al crédito social folio N°051-000279761, conforme ya se indicó, se pagó íntegramente en febrero 2020, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 1567 del Código Civil, esta obligación se extinguió “por la solución o pago efectivo”, no existiendo un crédito vigente. Cabe agregar, que tampoco procede devolución alguna atendido lo anteriormente señalado ya que lo contrario implicaría una expropiación del patrimonio del fondo social de la recurrida, lo que constituiría una vulneración a lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En fin, solicita el rechazo de

Texto Completo (Preview)

Payacán Reyes, Víctor Enrique Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana Recurso de Protección Rol N° 1002-2020.- La Serena, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, quien interpone recurso de protección en favor de Víctor Enrique Payacán Reyes, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, r

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