2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

REYES/CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA/REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve complementada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó las tachas formuladas por la parte demandante en contra de los testigos María José Henríquez Cortez y Richard Manuel Ordenes Muñoz, como también se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta SpA, por Carlos Olivares Mardones y el Fisco de Chile; asimismo rechaza las demandas deducidas por la abogada Susan Gárate Tirado, en representación de Marisol Reyes Figueroa y de Juan Reyes Harris, en contra del Fisco de Chile, la Clínica Regional La Portada SpA y Carlos Olivares Mardones. En contra de aquel fallo la parte demandante dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, en haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código citado, que el recurrente acota al N° 4 del precepto jurídico citado, en cuanto establece que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la de otros tribunales deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Luego de citar doctrina y jurisprudencia al respecto sostiene que la demanda y el objeto de este proceso se configuran por la existencia de un daño ocurrido con ocasión de una prestación médica, esto es, por una negligencia médica, por lo cual no se podría calificar de impertinente cualquier medio probatorio que contribuyere a determinar si hubo o no una negligencia médica; sin embargo la sentencia impugnada rechaza la demanda por estimar que no se allegó ningún medio de convicción que permitiera acreditar que los demandados hubieren incurrido en una negligencia tanto en los diagnósticos, intervenciones y tratamientos postoperatorios efectuados a Marisol Reyes Figueroa, como aparece en el considerando vigésimo octavo, donde considera únicamente el instrumento privado denominado Pericia Médico Legal N° 396-2014 elaborado por el Servicio Médico Legal, y sin referirse de modo alguno a los argumentos y conclusiones expuestas por el perito médico José Amat Vidal, los cuales fueron solamente transcritos en el considerando precedente. Arguye que la pertinencia del informe pericial es palmaria porque su objetivo era determinar cuál era lex artis médica aplicable al caso concreto y en consecuencia, concluir si los demandados lo infringieron o no. Agrega que así la omisión en ponderar el dictamen pericial evacuado por el perito médico José Amat Vidal, lesiona el derecho constitucional de obtener una sentencia debidamente motivada, siendo de relevancia dicho medio dado la materia a probar puesto que como dijo el objeto de esta acción indemnizatoria está determinado por una actuación médica, por ende no existe justificación racional para no valorar tal informe. Asimismo, sostiene que el sentenciador ha excedido los márgenes de la valoración de la prueba desde que, conforme a las reglas del Código de Enjuiciamiento Civil, la prueba pericial puede ser apreciada de acuerdo a la sana crítica, resultando, por ello, forzoso que el juzgador explique las razones lógicas por las que un medio de prueba debe ser preferido a otro, so pena que la sentencia se torne arbitraria o falte fundamentación; así en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, en haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código citado, que el recurrente acota al N° 4 del precepto jurídico citado, en cuanto establece que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la de otros tribunales deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Luego de citar doctrina y jurisprudencia al respecto sostiene que la demanda y el objeto de este proceso se configuran por la existencia de un daño ocurrido con ocasión de una prestación médica, esto es, por una negligencia médica, por lo cual no se podría calificar de impertinente cualquier medio probatorio que contribuyere a determinar si hubo o no una negligencia médica; sin embargo la sentencia impugnada rechaza la demanda por estimar que no se allegó ningún medio

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve complementada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó las tachas formuladas por la parte demandante en contra de los testigos María José Henríquez Cortez y Richard Manuel Ordenes Muñoz,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica