SIN INFORMACION

LIRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Constanza Danae Lira Bravo deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante formulario único de notificación de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que, informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso en virtud de nuevos antecedentes que proporciona. En primer término, hace referencia al Indice Referencial de Costos de la Salud (IRCSA), que consiste en una herramienta que contempla once índices de costos referenciales de la salud que, además, dan cuenta de los distintos componentes de los costos de operación de las Isapres y otorga mayor transparencia al sistema previsional privado de Salud. Dicho sistema es elaborado por un panel de expertos de la Superintendencia de Salud, a partir de la metodología definida por el Instituto Nacional de Estadísticas, que considera la información entregada mensualmente por cada Isapre a la Superintendencia de Salud, en los cuales estas deben informar respecto de todas las prestaciones bonificadas a sus afiliados y de todos los datos e información respecto de subsidios por incapacidad laboral, entre otros. Agrega que, para medir las variaciones relacionadas a las coberturas y bonificaciones, se toman en consideración las prestaciones bonificadas presentes e

Fundamentos

considerando no sólo las prestaciones tarifadas, sino que también aquellas no tarifadas respecto de las cuales otorga cobertura. Sin embargo, sostiene que el precio base aumentó en un 4,9% solamente, esto es, un valor inferior al que plantea el referido Índice Referencial de Costos de la Salud, fundamento suficiente para estimar que su conducta no es arbitraria, dado que no se ha efectuado el alza en el costo real, aspectos que han sido informados debidamente en la carta de adecuación respectiva, y aún cuando ha registrado pérdidas durante el año 2019. Finalmente, expone que, dada la actual emergencia sanitaria que se vive a nivel nacional, se acordó con la autoridad postergar el cobro del alza en el precio base de los planes de salud, que se verá reflejado recién en el mes de noviembre de 2020, cuyo cobro no tendrá asociados intereses, reajustes o gastos de cobranza de ningún tipo dada la situación actual. TERCERO: Que, en cuanto al aumento del valor del precio base del Plan de Salud de la parte recurrente, cabe precisar que si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 inciso tercero del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la recurrida en forma restringida. Por lo anterior y tal como reiteradamente se ha dicho por esta Corte, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del plan de salud de la recurrente en la forma indicada, ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido, pues el actuar arbitrario descrito ha atentado contra la garantía establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a pagar una suma mayor de dinero de aquella a la que está obligado. CUARTO: Que los nuevos antecedentes invocados por la recurrida, en esta oportunidad, no hacen variar lo resuelto. Por una parte, si bien invoca las cifras que reflejan los costos del sistema de salud mediante el denominado Índice Referencial de Costos de la Salud que, a su juicio, constituyen un alza en el costo de las prestaciones de salud que no reflejan los costos reales de la recurrida, en su informe no se hace cargo de los efectos que el valor de la Unidad de Fomento, como factor de reajustabilidad, incide en la cobertura de dichos costos, cuyo valor se incrementa diariamente. Por otro lado, y tal como se ha sostenido en reiteradas oportunidades por esta Corte, si bien las cláusulas del contrato se establecen en términos generales sobre la base de la n

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INGRESO CORTE N° Protección-45861-2020 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO LIRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Constanza Danae Lira Bravo deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilate

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