SANZANA VERGARA ORLANDO ANIBAL CON TAPIA CANDIA SUSANA ELIZABETH Y OTROS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1°.- En estos autos rol C-387-2014 del Juzgado de Letras de Arauco, se ha dictado sentencia definitiva el 18 de mayo de 2018, que acoge la demanda interpuesta y ordena la cancelación de las inscripciones de dominio, usufructo y especial de herencia que indica y rechaza la demanda reconvencional, sin costas. En contra de la sentencia definitiva, la demandada principal dedujo recurso de casación en la forma y apelación. 2°.- Que en la demanda se ha solicitado la cancelación de las inscripciones de fojas 904 número 760, de fojas 905 vuelta número 761, de fojas 907 número 762 y de fojas 908 número 763, todas del año 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, que corresponden a las inscripciones de dominio obtenidas por los demandados de un acto particional; como asimismo, las inscripciones especiales de herencia que singulariza del mismo conservador, la inscripción de la cesión de derechos de fojas 695 número 614 del año 2014 (fojas 16,17) y otra inscripción correspondiente a una venta con reserva de usufructo (fojas 51, 52). En subsidio, se demanda la declaración de la prescripción adquisitiva del inmueble de autos y que se disponga que el actor es su dueño. Esta demanda se funda, en síntesis, en que existen inscripciones paralelas respecto de un mismo inmueble y en que se ha poseído tal predio con ánimo de señor y dueño. Las demandadas, en tanto, solicitaron el rechazo de la demanda fundadas en dos razones principales: son poseedoras regulares e inscritas de la propiedad sub lite desde hace más de cien años y porque son dos propiedades distintas las que dan cuenta los títulos de las partes, incluso sugieren que existiría comunidad entre éstas (fojas 67,80). También se dedujo demanda reconvencional de cancelación de la inscripción de dominio del actor principal, fundada en que no existe el título matriz de éste (fojas 80). Además, uno de los demandados principales no contestó la demanda, debiendo entenderse entonces que nieg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 318, 768 N° 9, 775 y 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia definitiva de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 392 a 425 y todo lo obrado a partir del auto de prueba de fojas 121 y se repone la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda cumpla con el trámite de recibir la causa a prueba en debida forma y prosiga con la tramitación del juicio hasta su terminación. Atendido lo resuelto es innecesario pronunciarse acerca del recurso de casación en la forma y de apelación interpuestos por la defensa de la parte demandada principal y de las cuestiones accesorias promovidas en esta instancia. Regístrese y devuélvase con sus custodias. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol sección civil 1567-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- En estos autos rol C-387-2014 del Juzgado de Letras de Arauco, se ha dictado sentencia definitiva el 18 de mayo de 2018, que acoge la demanda interpuesta y ordena la cancelación de las inscripciones de dominio, usufructo y especial de herencia que indica y rechaza la demanda reconvencional, sin costas. En contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica