ALMONACID/ORIZON S A
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Rodrigo Mauricio Paredes Aro, abogado, en representación convencional de Linker SpA y Orizon S.A., en los autos sobre Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, caratulados “Almonacid Almonacid, Jonathan Alejandro con Linker Spa y Orizon S.A.”, Ruc 19-4-0229843-2, Rit M-457-2019, quién interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de diciembre del año 2019, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, incurriendo en la causal de la letra b), del artículo 478 del Código del Trabajo. Estima como error al determinar la sentencia recurrida que el primer y segundo despido produce efectos legales, por cuanto entiende que, al haber sido comunicado el primero, y pese a haber sido dejado sin efecto, admitiendo el error su representada, el segundo despido carece de cualquier efecto, pretendiendo sólo a través de aquello destruir todo lo acreditado por esta parte y así dar crédito a la versión del demandante. Señala que el tribunal por una parte razona que si el primer despido produjo sus efectos legales, el segundo carece de todo efecto, tomando como base para arribar a esta conclusión lo señalado en su demanda por el demandante, quien refiere no haber tomado conocimiento del segundo despido, por ningún medio legal ni haber recibido ninguna carta de despido en su domicilio. Este razonamiento carece de toda lógica y altera gravemente lo establecido por su parte en la respectiva audiencia, puesto que, consta fehacientemente que el demandante recibió y aceptó en su domicilio la entrega del sobre con la carta de despido, vía Correos de Chile, quedando acreditado así en la audiencia a través del comprobante de envío y recibo de la misma, la cual se le exhibió al demandante, sin que éste objetara la veracidad de dicho documento, siendo, por tanto, del todo controvertida tal aseveración cometiendo este grueso error al razona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. SEGUNDO: Que, en la especie el recurrente alega como causal de nulidad, el haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, causal que persigue evitar que se resuelva una contienda con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que según el artículo 456 del referido código, supone por parte de quien decide la explicitación de las razones jurídicas, de las simplemente lógicas, las científicas, las técnicas o de experiencia en cuya virtud asigne o no valor de convicción a las distinta probanzas rendidas legítimamente, hecho lo cual debe sopesar su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, al punto de dejar entrever que la conclusión que lo convenció es resultado de un análisis lógico. TERCERO: Que, el recurrente acusa errores en la sentencia recurrida puesto que su razonamiento “contradice las situaciones inexistentes, ya que por una parte razona que si el primer despido produjo sus efectos legales, el segundo carece de todo efecto, tomando como base para arribar a esta conclusión lo señalado en su demanda por el demandante, quién refiere no haber tomado conocimiento del segundo despido, por ningún medio legal ni haber recibido ninguna carta de despido en su domicilio. Este razonamiento carece de toda lógica y altera gravemente lo establecido por su parte en la respectiva audiencia, puesto que, consta fehacientemente que el demandante recibió y aceptó en su domicilio la entrega de sobre con la carta de despido, vía Correos de Chile, quedando acreditado así en la audiencia a través del comprobante de envío y recibo de la misma, la cuál se le exhibió al demandante, sin que este objetara la veracidad de dicho documento, siendo,
Fallo
por tanto, del todo controvertida tal aseveración cometiendo este grueso error al razonar de esta forma, es decir el día de su presentación a la empresa en el área de recursos humanos, es decir, el 24 de octubre de 2019. Además, la sentencia recurrida con su escaso razonamiento dentro de los parámetros de la sana critica, no toma en consideración la contundente prueba documental rendida por su parte, que desestima, refuta y controvierte la pretensión del demandante respectiva al cobro de prestaciones laborales. Solicita se acoja por la causal de nulidad hecha valer y, acto seguido, pero sin nueva vista, se sirva dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes declarando justificado el despido efectuado, con expresa condena en costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. SEGUNDO: Que, en la especie el recurrente alega como causal de nulidad, el haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, causal que persigue evitar que se resuelva una contienda con manifiest
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Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto: Comparece Rodrigo Mauricio Paredes Aro, abogado, en representación convencional de Linker SpA y Orizon S.A., en los autos sobre Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, caratulados “Almonacid Almonacid, Jonathan Alejandro con Linker Spa y Orizon S.A.”, Ruc 19-4-0229843-2, Rit M-457-2019, quién interpone recurso de nulidad, en c
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