SIN INFORMACION

GUZMAN OSORIO JOSE ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Natalie Alejandra Castillo Mardones, por José Alejandro Guzmán Osorio, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional por rechazarse el beneficio. Segundo: Que, evacua el informe requerido doña Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curso, quien expuso que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Indica que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “97.- JOSÉ ALEJANDRO GUZMÁN OSORIO. Que, el interno José Alejandro Guzmán Osorio, cédula nacional de identidad N°14.182.624-7, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, la profesional a cargo de la evaluación elabora un discurso en torno a la minimización de su

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOSÉ ALEJANDRO GUZMÁN OSORIO”. Concluye, señalando que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sustanciales aplicados en dicha normativa, d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Natalie Alejandra Castillo Mardones, por José Alejandro Guzmán Osorio, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional por rechazarse el benefic

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