JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

ALMONACID/ALMONACID

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, que en la especie existe presupuesto material para decretar la medida cautelar solicitada, y teniendo presente además lo establecido por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha 5 de agosto de 2020, escrita a folio 4 del cuaderno respectivo y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida precautoria respecto del inmueble del demandado, inscrito a fojas 917 número 917 del Registro de Propiedad correspondiente al Conservado de Bienes Raíces de Calbuco del año 2017. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Cristian Oyarzo Vera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en atención a sus propios fundamentos.  Devuélvase. Rol Civil 581-2020

Fallo

se declara que se hace lugar a la medida precautoria respecto del inmueble del demandado, inscrito a fojas 917 número 917 del Registro de Propiedad correspondiente al Conservado de Bienes Raíces de Calbuco del año 2017. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Cristian Oyarzo Vera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en atención a sus propios fundamentos.  Devuélvase. Rol Civil 581-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinte.  Vistos: El mérito de los antecedentes, que en la especie existe presupuesto material para decretar la medida cautelar solicitada, y teniendo presente además lo establecido por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha 5 de agosto de 2020, escrita a folio 4 del cuaderno respectivo y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica